SIN INFORMACION

AGUIRRE/ZERENE

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que se suscita entre propietarios de un bien común, donde el dominio de cada cuota no se encuentra aún determinado, no resulta ser el ejercicio de la acción constitucional de protección la vía idónea para obtener dicho resultado. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales, por cuanto no se puede por esta vía resolver la indeterminación de cuota alguna que permita acceder a lo solicitado por los recurrentes, ya que dicho arbitrio excedería los márgenes que tiene esta Corte en esta sede constitucional. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Alex Llancafilo Martínez, en favor de don Luis Alfonso Aguirre Navarrete, doña Margarita del Carmen Aguirre Navarrete, don Moisés Aguirre Navarrete, don Noé Aguirre Navarrete, doña Angélica María Aguirre Aguirre, don Héctor Hernán Abarzua Aguirre, doña Rosa Aguirre Navarrete y en contra de don Ernst Joseph Starck Maier y doña Emilia Zerene Zerene. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° Protección-33362-2022 (pvb).

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Alex Llancafilo Martínez, en favor de don Luis Alfonso Aguirre Navarrete, doña Margarita del Carmen Aguirre Navarrete, don Moisés Aguirre Navarrete, don Noé Aguirre Navarrete, doña Angélica María Aguirre Aguirre, don Héctor Hernán Abarzua Aguirre, doña Rosa Aguirre Navarrete y en contra de don Ernst Joseph Starck Maier y doña Emilia Zerene Zerene. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° Protección-33362-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que se suscita entre propietarios de un bien común, donde el dominio de cada cuota no se encuentra aún determinado, n

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