VERGARA/GARRIDO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RUC Nº 2140364540-8, RIT Nº M-25-2021, Rol IC Nº 378-2022-LAB, don Michel Ducret Allendes, abogado, en representación de la parte demandada de doña Eugenia Margarita Garrido Lagunas, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 10 de mayo de 2022, pronunciada por doña Alexandra Yáñez Jara, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Casablanca, en la que se acogió la demanda deducida por Daniela Ivania Vergara Rosales, declarando que entre las partes existió un vínculo laboral entre el 2 de diciembre de 2020 y el 10 de marzo de 2021; que el despido de la actora, cuya última remuneración bruta mensual fue de $616.335.-, fue injustificado y nulo, sin haber producido el efecto de poner término a la relación laboral; y, que la demandada debe pagar a la demandante la suma de $616.335.- de indemnización sustitutiva de aviso previo, las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, de salud en FONASA y de seguro de cesantía en AFC Chile por el periodo trabajado, por la remuneración indicada, las remuneraciones y cotizaciones señaladas, devengadas desde la fecha del despido y hasta que éste sea convalidado, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo y la suma de $125.037.- de feriado proporcional adeudado, sin costas, rechazándose el cobro de horas extraordinarias. Las causales en que se funda el recurso son las contempladas en el artículo 378 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo y en subsidio la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, las que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se acoja la impugnación, se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo correspondiente, rechazando en todas sus partes la demanda de autos, con costas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que fundando la primera causal de la impugnación, la recurrente señala que la sentencia se dictó con omisión del requisito de haberse analizado toda la prueba rendida, los hechos estimados probados y el razonamiento conducente a dicha estimación, ya que la efectividad de haber existido un vínculo de carácter laboral entre las partes, la fecha de inicio y condiciones pactadas, se acreditó únicamente con las declaraciones de los testigos de la actora, omitiendo el análisis de los demás medios de prueba. Segundo: Que para justificar lo anterior, la recurrente analiza la declaración de los testigos en relación a la fecha de inicio de la relación laboral, su término y la formalidad del mismo, la determinación de la empleadora, los dos locales donde se prestaron las labores y la duración de la jornada de trabajo, habiéndoseles consultado en qué fase estaba la comuna de Algarrobo, expresando que no había restricción y que la actora trabajaba hasta las doce de la noche, en circunstancias que se estaba en estado de excepción constitucional y toque de queda –hecho público y notorio-, lo que no fue razonado por la Jueza, quien desechó la declaración de los testigos para la determinación de las horas extraordinarias pero la validó para establecer que la actora había trabajado y desde cuándo. Tercero: Que, agrega, respecto de los dos locales a donde los testigos dicen que se prestaron las labores, el Tribunal no consideró el documento acompañado por la parte demandada, consistente en “certificado de recepción por cambio gelatería”, donde consta que la empleadora modificó su domicilio de Carlos Alessandri Nº 1923 al Nº 1893 local 3, recién el 4 de julio de 2021, por lo que no es posible que los deponentes hayan visto a la actora trabajando en el local en las fechas que declararon. Cuarto: Que en subsidio, fundando la segunda causal de la nulidad, la recurrente señala que la sentencia fue dictada con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente a la de la lógica, así como a las máximas de la experiencia y las razones jurídicas de la fundamentación. Quinto: Que, arguye que la infracción a las máximas de la experiencia, se evidencia en el hecho que la trabajadora, supuestamente despedida el 10 de 2021 en Algarrobo presentó el reclamo respectivo ante la Inspección del Trabajo el 31 de mayo de 2021, 80 días después, en San Antonio, dilación que solo la perjudicaba a ella, considerando que solo tenía prueba de testigos, los que relataron supuestos hechos después de un año de su ocurrencia. Sexto: Que en relación con la primera causal de nulidad planteada, consta en los motivos sexto a decimoquinto de la sentencia, que la Jueza del grado analizó toda la prueba rendida en el juicio y en base a ella, fundadamente, dio por acreditada la existencia de una relación laboral entre demandante y demandada, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo; explicó l
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RUC Nº 2140364540-8, RIT Nº M-25-2021, Rol IC Nº 378-2022-LAB, don Michel Ducret Allendes, abogado, en representación de la parte demandada de doña Eugenia Margarita Garrido Lagunas, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 10 de mayo de 2022, pronunciada por doña Alexandra Yáñez Jara, J
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