JORGE ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN C/ BRYAN LEX EDUARDO ALDEA SALINAS
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC N° 1501126040-0, RIT N° 63-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, Rol IC N° 1482-2022, el Defensor Penal Privado Andrés Roldán Rivera, en representación del condenado Bryan Lex Eduardo Aldea Salinas; la Defensora Penal Público Karen Angélica Briceño Albarracín, en representación del condenado Ítalo Alexis Rulli Luna; el Defensor Penal Público Claudio Peñaloza Hernández, en representación de los condenados Pablo Orellana Martel y José Días López y el Defensor Penal Privado Aquiles Alonso Fernández Reyes, en representación del condenado José Ubaldo Colarte Avendaño; interponen sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de Junio de dos mil veintidós, pronunciada por el referido Tribunal e integrado por los Jueces doña Carolina Encalada Passalacqua, don Diego Muñoz Pacheco y doña Leticia Morales Polloni, en cuya virtud absolvieron a Bryan Lex Eduardo Aldea Salinas, José Ubaldo Colarte Avendaño, Pablo Héctor Orellana Martell, José Freddy Díaz López, Mauricio Alejandro Spuler Ampuero, José Manuel Román Guajardo, Italo Alexis Rulli Luna y William Iván Pérez Zúñiga de la acusación que los sindicaba como autores del delito de asociación ilícita para el tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley 20.000; absolvieron a Bryan Lex Eduardo Aldea Salinas de la acusación que lo sindicó como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, descrito en el artículo 2 y sancionado en el artículo 9 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, supuestamente cometido el 3 de Junio de 2018, en la comuna de Quilpué; y condenó a los ocho primeramente nombrados como coautores del delito de tráfico de drogas, descrito y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, descubierto en la región de Antofagasta el día 03 de Junio de 2018, a las siguientes penas: 1) A Bryan Lex Eduardo Aldea Salinas, a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio; 2) a
Fundamentos
considerando: Primero: Que respecto al recurso de nulidad que interpone el Defensor Penal Privado don Andrés Roldán Rivera, en representación del condenado Bryan Lex Eduardo Aldea Salinas, se funda, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es infracción de derechos o garantías asegurados por la Constitución, la que es de conocimiento de la Excma. Corte Suprema y que es reconducida a la establecida en el artículo 374 letra) del mismo Código, por tratarse de un problema de valoración de la prueba y que de esa forma, puede ser conocida por esta Corte de Apelaciones. Segundo: Que, en ese sentido, señala el recurrente que se ha infringido el derecho a la presunción de inocencia o no culpabilidad, por cuanto el estado de inocencia pierde su eficacia sólo y en la medida que en el pleito mismo se produzcan por el órgano persecutor probanzas tendientes a comprobar legalmente la culpabilidad del acusado. Señala que esta causa se inicia cuando personal de la Policía de Investigaciones, el día 3 de junio de 2018, en Antofagasta, controla la llegada de un vehículo tipo ambulancia, la que transportaba la cantidad de 301 Kg. 510 gramos netos de cocaína base, deteniendo a otros condenado en el lugar. Con esos antecedentes e interceptaciones telefónicas, es detenido ese mismo día en su domicilio de la ciudad de Quilpué. Agrega que en el juicio oral no se acreditó que su representado haya efectuado algún viaje al Norte con el objeto de traer droga a la V Región, señalando que había arrendado un automóvil marca Lifan el que entregó a los condenados José Román Guajardo e Italo Rulli Luna, quienes efectuarían la labor de punta de lanza respecto de la ambulancia que transportaba la sustancia ilícita. Sin embargo, en la misma sentencia, su representado es absuelto de dos de los tres cargos formulados en su contra. Se refiere a la absolución del delito de asociación ilícita, establecida en el considerando décimo séptimo y expresa que respecto del tráfico se requiere una participación de diversos agentes para su concreción, lo que no se pudo establecer. Que los hechos respecto de los cuales se deduce la culpabilidad no son unívocos ni suficientes y por el contrario, son débiles y abiertos y por ende ineptos para deducir de estos de manera inmediata y necesaria la conclusión de que el acusado fuera el autor del delito por el cual fue condenado. Tercero: Que respecto a la segunda causal de nulidad que invoca este recurrente, se basa en lo que dispone el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, puesto que la sentencia incurre en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo para el día de hoy. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto al recurso de nulidad que interpone el Defensor Penal Privado don Andrés Roldán Rivera, en representación del condenado Bryan Lex Eduardo Aldea Salinas, se funda, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es infracción de derechos o garantías asegurados por la Constitución, la que es de conocimiento de la Excma. Corte Suprema y que es reconducida a la establecida en el artículo 374 letra) del mismo Código, por tratarse de un problema de valoración de la prueba y que de esa forma, puede ser conocida por esta Corte de Apelaciones. Segundo: Que, en ese sentido, señala el recurrente que se ha infringido el derecho a la presunción de inocencia o no culpabilidad, por cuanto el estado de inocencia pierde su eficacia sólo y en la medida que en el pleito mismo se produzcan por el órgano persecutor probanzas tendientes a comprobar legalmente la culpabilidad del acusado. Señala que esta causa se inicia cuando personal de la Policía de Investigaciones, el día 3 de junio de 2018, en Antofagasta, controla la llegada de un vehículo tipo ambulancia, la que transportaba la cantidad de 301 Kg. 510 gramos netos de cocaína base, deteniendo a otros condenado en el lugar. Con esos antecedentes e interceptaciones telefónicas, es detenido ese mismo día en su domicilio de la ciudad de Quilpué. Agrega que en el juicio oral no se acreditó que su representado h
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC N° 1501126040-0, RIT N° 63-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, Rol IC N° 1482-2022, el Defensor Penal Privado Andrés Roldán Rivera, en representación del condenado Bryan Lex Eduardo Aldea Salinas; la Defensora Penal Público Karen Angélica Briceño Albarracín, en representación de
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