YAIPEN/VÉLIZ
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 21 de abril de 2022 compareció personalmente doña Luz Marina Yaipen Chiroque, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Contraloría Regional de Atacama representada por el Contralor Regional don Eduardo Veliz Guajardo, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, representada legalmente por su Alcalde Mario Araya Rojas, por vulnerar su derechos constitucionales consagrados en los artículos 19 N° 16 y 19 N°21. En el acápite destinado a los antecedentes de hecho y de derecho, indica que el día 18 de abril de 2022, a las 06:30 am, se le envía un mensaje por parte del director de DIDECO don Héctor Zamora, para que se comunicara con el Abogado del municipio, don Luis González Codoceo, remitiéndole un mensaje las 7 am y a las 08:53 am la llama y le comunica que había llegado un dictamen REF N° 30.447/2022 de Contraloría, referido a su contratación y su nacionalidad, sin dar mayores detalles, pero indicando que la municipalidad apelaría sobre este caso, por el tema de su embarazo de alto riesgo, de lo que notificó a su empleador en septiembre del 2021. Refiere que al día siguiente se dirigió al municipio, para solicitar el dictamen de Contraloría, entregándole el abogado del municipio el documento, diciéndole que la ayudarían en el proceso. Indica que al leer el documento se percata que Contraloría sostiene que su documentación de contratación, título y demás papeles personales no se encontraban en el sistema SIAPER y que además en su condición de extranjera no podía ser parte del municipio a contrata, mencionando la ley 18.883 art. 10 literales a y d, que indica los requisitos al efecto. Invoca el artículo 14 de la Constitución, en cuanto dispone que: “los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley” y que a su vez, respecto a la ciudadanía, la Const
Fundamentos
motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición”. En seguida, indica que por las razones de no cumplir con requisitos, se alega que su fuero maternal no corresponde, ya que no es funcionaria Municipal, dictaminándose su desvinculación inmediata del municipio y dando 20 días plazo para entregar y aclarecer (sic) su contratación, todo lo cual ha repercutido en su salud emocional y psicológica, vulnerándose sus derechos a libertad de trabajo y a ejercer su libertad económica. Además ha afectado su embarazo, debiendo ingresar a urgencia con síntomas de parto prematuro, ya que se encuentro con 35 semanas de gestación. En la parte conclusiva pide que
Fallo
en mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo prescrito en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, artículo 19 N° 16, 19 N°21 y 20 de la Constitución Política, restablecer el imperio del Derecho quebrantado adoptando las providencias que se juzgue necesarias y asegurar la debida protección del afectado. Informe Municipalidad de Diego de Almagro: A folio 8 comparece don Luis González Codocedo, Abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, evacuando el Informe ordenado, solicitando se rechace en todas sus partes el recurso. Respecto de los hechos descritos como vulneraciones a las garantías constitucionales invocadas, hace presente que nunca ha existido vulneración de los derechos que invoca la recurrente por parte de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro. Refiere que la Municipalidad simplemente ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría General de la Republica mediante dictamen N°30.447/2022, en el que se constató por parte de la Contraloría General de la República ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, que la recurrente posee nacionalidad peruana, y permiso de permanencia definitiva para residir indefinidamente y desarrollar cualquier actividad lícita en Chile. Además, que la señora Luz Yaipen Chiroque, debió poseer nacionalidad chilena para desempeñarse en calidad de contrata en el municipio, de acuerdo con lo dispuesto en
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C.A. de Copiapó Copiapó, ocho agosto de dos mil veintidós- VISTOS: A folio 1, el 21 de abril de 2022 compareció personalmente doña Luz Marina Yaipen Chiroque, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Contraloría Regional de Atacama representada por el Contralor Regional don Eduardo Veliz Guajardo, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, representada legalmente por s
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