SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/MANCILLA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Que a folio 1 comparece MARIANELA DEL CARMEN GONZALEZ ROSAS, chilena, soltera, trabajadora dependiente, cédula de Identidad N° 15.847.734-3, con domicilio en Pasaje Lago Elizalde 2023 Alto la Paloma de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone Recurso de Protección en contra de doña PATRICIA MARCELA MANCILLA OJEDA, Cédula de Identidad N°11.357.614-6, domiciliada en Lago Elizalde 2021 de la Ciudad de Puerto Montt. En cuanto a los hechos señala que, en el año 2010, llegó a residir en el sector de Alto La Paloma. Sostiene que actualmente, la recurrida quien es vecina de la actora sin motivo ni justificación legal alguna, insulta a la familia y a la actora señalando que son delincuentes, traficantes y malas personas; lo que sostiene no es efectivo al ser ella y su grupo familiar, gente de esfuerzo y trabajo por lo que de forma constante están fuera del hogar. Sostiene que la recurrida realizó una instalación irregular de electricidad al portón de acceso a su inmueble lo cual produjo una alta intensidad de energía eléctrica en el portón de la actora. Señala una serie de situaciones de conflictividad con la recurrida, que decantaron en que esta realizara funas por redes sociales a la recurrente y a su familia y llamara a sus trabajos diciendo que eran delincuentes. Sostiene que en dicha publicación, incita al odio toda vez que señala nombres de cada uno de los integrantes de la familia , la dirección de su casa y una serie de fotografías de sus caras , haciendo entender que no la dejan vivir en paz , siendo que la situación es totalmente contraria y que es de conocimiento de las autoridades de su sector , así como la junta de vecinos y el grupo de WhatsApp de su pasaje , volviendo intolerable esta situación, ya que después de dicha publicación comenzaron diversas personas a amenazarlos por redes sociales, poniendo el peligro la integridad y vida. Estiman vulnerados el derecho a la honra y el derecho a la vida privada Previas citas legales, pide se acoja el r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que motiva el presente recurso la afectación que los recurrentes dicen sufrir a sus derechos amparados en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto, sostienen se han proferido por parte de la recurrida agresión por redes sociales que ha denostado a la recurrente y a su familia y le ha generado un justificado temor. TERCERO: Que de los antecedentes aportados a estos autos por la parte recurrente y lo corroborado por la recurrida, analizados conforme las normas de la sana crítica, se puede dar por establecido que efectivamente la recurrida publicó en la red social Facebook epítetos en contra de la recurrente y a su familia, tendientes a dañar su imagen. CUARTO: Que, las redes sociales son un medio para expresión de opiniones, y nuestra Constitución asegura la libertad de expresión. Que las publicaciones efectuadas por la recurrida han transgredido la garantía del numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues atentan directamente en contra de la honra de los recurrentes. QUINTO: Que, para acreditar los dichos indicados en el recurso de protección, acompañan impresión de publicaciones de distintas fechas, con lo cual se tiene por establecido que son efectivos los hechos vulneratorios y la autoría de los mismos. SEXTO: Que las expresiones proferidas por la recurrida, a través de una red social, constituyen una actuación arbitraria e ilegal que denosta el derecho a la propia imagen y reputación de los actores, en ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona. SÉPTIMO: Que, además los actos de las recurridas constituyen auto tutela, contrariando lo establecido en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso interpuesto será acogido, y se ordenará a la recurrida abstenerse de publicar en redes sociales y en la vía pública, o a través de cualquier otro medio de publicidad, epítetos que agredan a los recurrentes.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MARIANELA DEL CARMEN GONZALEZ ROSAS en contra de doña PATRICIA MARCELA MANCILLA OJEDA, debiendo esta última eliminar de su cuenta de Facebook u otra red social, las publicaciones y comentarios que motivaron la presente acción, así como también deberán abstenerse de realizar en el futuro cualquier publicación en redes sociales o a través de cualquier medio de publicidad, que atente contra la imagen y la honra de los actores. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández- Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 3350-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veintidós.- Vistos Que a folio 1 comparece MARIANELA DEL CARMEN GONZALEZ ROSAS, chilena, soltera, trabajadora dependiente, cédula de Identidad N° 15.847.734-3, con domicilio en Pasaje Lago Elizalde 2023 Alto la Paloma de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone Recurso de Protección en contra de doña PATRICIA MARCELA MANCILLA OJEDA, Cédula de Identidad N°1

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