HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto en estrados por los intervinientes, teniendo especialmente en consideración que no consta en los autos la materialización de la notificación de la demandante para que comparezca a absolver posiciones, habiendo reprogramado la referida audiencia en diversas oportunidades y versando la resolución recurrida únicamente en lo relativo a la referida prueba, habiendo concluido el término probatorio y el plazo del artículo 430 del Código de Procedimiento Civil al momento de pronunciarse el juez del grado respecto de las resoluciones recurridas, es que se estima que ambas se encuentran ajustadas a derecho y al mérito del proceso. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil en se confirman las resoluciones de fecha 14 y 19 de abril de 2022, de folios N° 124 y N° 126 del cuaderno principal, respectivamente, dictadas por Rodrigo Hernán Riquelme Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, que no hace lugar al nuevo día y hora para la audiencia de absolución de posiciones requerida por la parte demandada y que cita a las partes a oír sentencia. Comuníquese por la vía más expedita, devuélvase por interconexión. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández- Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Civil Nº 422-2022
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil en se confirman las resoluciones de fecha 14 y 19 de abril de 2022, de folios N° 124 y N° 126 del cuaderno principal, respectivamente, dictadas por Rodrigo Hernán Riquelme Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, que no hace lugar al nuevo día y hora para la audiencia de absolución de posiciones requerida por la parte demandada y que cita a las partes a oír sentencia. Comuníquese por la vía más expedita, devuélvase por interconexión. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández- Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Civil Nº 422-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto en estrados por los intervinientes, teniendo especialmente en consideración que no consta en los autos la materialización de la notificación de la demandante para que comparezca a absolver posiciones, habiendo reprogramado la referida audiencia en diversas oportunidades y versando la resolución
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