BICE VIDA COMPAÑIA C/ FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se revoca la resolución fecha 28 de febrero de 2022, dictada por Alejandra Osman Naum Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt y en su lugar se resuelve que se deja sin efecto la resolución impugnada manteniendo así lo resuelto con fecha 10 de febrero de 2022, en aquella parte que acogió la objeción a la liquidación del crédito impetrada por la expropiada, ordenando en consecuencia efectuar una nueva liquidación que incluya los intereses debidos. Que no se condena en costas a la recurrida por haber litigado con motivo plausible. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández- Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Comuníquese por la vía más expedita, devuélvase por interconexión. Rol Civil Nº 419-2022
Fundamentos
fundamentos del recurso la reajustabilidad aplicada al monto indemnizatorio, no obstante ser una cuestión diversa a los intereses que reclamaba su parte. 3º Que para resolver este recurso, se tiene especialmente en consideración que la resolución impugnada versa en el siguiente tenor: “Teniendo presente que la Iltma., Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante resolución de fecha 15 de octubre de 2021, agregada a folio 164 ordena:´…en su lugar
Fallo
se declara que se deberá emitir una nueva liquidación que no aplique un reajuste diverso al ya incorporado en la expresión del monto indemnizatorio en unidades de fomento´, se acoge el recurso de reposición deducido por la expropiante y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto con fecha 10 de febrero de 2022, escrita en folio 167, sólo en aquella parte que ordena practicar una nueva liquidación, conforme los argumentos esgrimidos por la expropiada”. 4º Que por su parte el fundamento de la objeción de la liquidación promovida por la expropiada, y que fue acogida por el a quo preliminarmente es que la liquidación objetada sólo se consideró el monto en UF de los metros cuadrados de inmueble expropiado, más no se consideraron los intereses ordenados pagar por la sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 28 de julio de 2020, y que consisten en los corrientes para operaciones reajustables desde la toma de posesión material del predio hasta la fecha de su pago efectivo. 5º Que así las cosas, del mérito de estos antecedentes fluye, que lo que ha existido en la especie es una confusión de ítems, pues los argumentos esgrimidos por la parte reclamada y que fueron recogidos en la resolución recurrida dicen relación con la aplicación de reajustes, sin embargo el sentido de la objeción promovida por la expropiada alude precisamente a intereses, los que constituyen un valor diverso que debe ser considerado a objeto de cumplir con lo resuelto por nuestro excelentísimo Tribunal
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS. 1º Que, se ha elevado apelación deducida por la expropiada, en contra de la resolución de fecha 28 de febrero de 2022, dictada por Alejandra Osman Naum Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que acogió el recurso de reposición de la parte reclamada y dejó sin efecto lo resuelto con fecha 10 de febrero de 2022, sólo en aqu
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