JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

MORALES/COMERCIAL REDOFFICE SUR. LTDA.

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT O 468-2020, del Juzgado de letras del Trabajo de Puerto Montt Rol Corte 34-2022, con fecha 05 de enero de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por doña MARCIA YURGENS RAIMAN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que rechaza la demanda interpuesta por JESSICA MORALES CÁRDENAS en contra de COMERCIAL RED OFFICE SUR LTDA y rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la demandada. Que CLAUDIA CAYUN GONZALEZ, abogada por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia anteriormente individualizada. Alega como causal nulidad el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, sentencia dictada con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales. En subsidio, de la anterior, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, sentencia haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que conociendo del recurso anule la sentencia impugnada dictando sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de derechos constitucionales y, en subsidio, por manifiesta vulneración de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, ordenando el pago de las prestaciones demandadas, todo ello con expresa condenación en costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 28 de julio de 2022, asistiendo por el recurrente el abogado Mauricio López Cortés y por la recurrida el abogado Felipe Navarro Vergara, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: El actor, en primer lugar, deduce recurso de nulidad de conformidad a la causal la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia se ha dictado con infracción sustancial de derechos o garantías fundamentales. Expresa que el

Fallo

fallo recurrido se encuentra en contradicción con el derecho a la tutela judicial de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 Nº 3 inc. 1º de la Constitución Política de la República. Lo anterior por cuanto el razonamiento del fallo eleva el estándar probatorio, al señalar: “Atendida la complejidad de la materia y siendo materia netamente contable, la actora debió pedir peritaje de esa especialidad con el fin de acreditar sus pretensiones” (cuestión casi imposible en la práctica), se está imponiendo exigencias que en la práctica, entraban más allá de lo razonable el derecho de acceso a la justicia, ya que se trata de una trabajadora que goza de privilegio de pobreza que es representada por la Oficina de Defensa Laboral, de forma gratuita, de modo que en este contexto no puede acceder a sus pretensiones por carecer de medios económicos para solventar un peritaje de esa naturaleza, por tanto nunca podría requerir la tutela garantizada por el Estado, restringiendo severamente la posibilidad de reclamar ante un tribunal o la hace al menos ilusoria. Sostiene además que el fallo no se ajustó a derecho, toda vez que se prescindió de prueba y no se concordó la aportada por su parte. TERCERO: En todo proceso judicial debe respetarse la garantía constitucional de una tutela judicial efectiva y, tal como señala la Excma. Corte Suprema, «no debe olvidarse que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores qu

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Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veintidós VISTOS: Que en causa RIT O 468-2020, del Juzgado de letras del Trabajo de Puerto Montt Rol Corte 34-2022, con fecha 05 de enero de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por doña MARCIA YURGENS RAIMAN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que rechaza la demanda interpuesta por JESSICA MORALES CÁRDENAS en contra d

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