JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

EDUARDO ANDRES VEGA SALAMANCA C/ ROBERTO GASPAR SANTANDER HERNANDEZ,

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Que, tanto de los antecedentes contenidos en la querella, como de las alegaciones vertidas por la recurrente en audiencia, no pueden tenerse por configurados los requisitos subjetivos u objetivos del tipo penal de los artículos 193 y 194 del Código Penal, por cuanto la certificación efectuada por el Ministro de fe querellado, tiene como base la información proporcionada por personas adultas, vecinas del querellante, que atestiguaron que el lugar en que se efectuaron las búsquedas correspondía al domicilio del querellante y que éste se encontraba en el lugar del juicio. Que, en este contexto, no puede establecerse la existencia de dolo orientado a faltar a la verdad, toda vez que la certificación se funda en antecedentes objetivos aportados por terceras personas, cuestión que justifica lo consignado en los atestados receptoriales agregados a la causa C-1260-2021. Que, a mayor abundamiento, en las diligencias que constan en la orden de investigar tramitada por Policía de Investigaciones, se refrenda la circunstancia de que vecinos del sector indican que el domicilio corresponde al del querellante, y que se encuentra en el lugar del juicio. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del referido Código, se confirma, la resolución de 18 de julio pasado por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 314 – 2022 Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del referido Código, se confirma, la resolución de 18 de julio pasado por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 314 – 2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

Chillan, ocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: Que, tanto de los antecedentes contenidos en la querella, como de las alegaciones vertidas por la recurrente en audiencia, no pueden tenerse por configurados los requisitos subjetivos u objetivos del tipo penal de los artículos 193 y 194 del Código Penal, por cuanto la certificación efectuada por el Ministro de fe querellado, tiene como base la

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