MINISTERIO PUBLICO . . C/ LEONEL ESTEBAN SEPULVEDA LAGOS
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 2001042272-9 RIT 88-2022, por sentencia de diez de junio último pasado del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, se condenó a LEONEL ESTEBAN SEPULVEDA LAGOS como autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N°1 del Código Penal, en grado de consumado a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo Contra dicho fallo el defensor Público, abogado don José Antonio Guerra Sepúlveda, en representación del condenado interpuso recurso de nulidad, por las causales previstas en los artículos 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, y en subsidio en la del 373 letra b), del mismo cuerpo de leyes. El recurso fue declarado admisible, y en su vista se escucharon los argumentos de la defensa y del Ministerio Público. Terminada la vista del recurso, el asunto quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas con el objeto de dar lectura al fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que para un mejor acierto de lo que se dirá en lo resolutivo, es necesario tener presente que: “a) Que el juicio en que incide la sentencia que se recurre, esta fue pronunciada en un juicio oral celebrado ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Chillan, iniciado el día 6 de junio del dos mil dos. b) Que al inicio de la audiencia el Tribunal estuvo integrado por los jueces titulares don Juan Pablo Lagos Ortega quien lo presidió, don Raúl Romero Sáez como redactor y por el juez titular del Juzgado de Garantía de Chillán don Carlos Benavente García en calidad de subrogante. c) Que, el magistrado Benavente García se declaró inhabilitado conforma la causal contemplada en el artículo 195 parte final N°3 del Código Orgánico de Tribunales, por haber presidio la audiencia de preparación de juicio oral de fecha 9 de marzo del 2002, continuándose el juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del Código Procesal Penal.” Es decir, es un hecho inconcuso que la audiencia de juicio se desarrolló con la presencia de solo dos jueces. 2°.- Que el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal dispone: El juicio y la sentencia serán siempre anulados: b) cuando la audiencia de juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exigen, bajo sanción de nulidad los artículos 284 y 286. 3°.- Que, para la adecuada resolución del asunto sometido al conocimiento de esta corte, debe dejarse establecido que son hechos de la causa: PRIMERO: El auto de apertura de juicio oral en esta causa fue dictado con fecha 9 e marzo de 202, por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán don Carlos Benavente García. SEGUNDO: El 14 de marzo de 2022, se certificó el ingreso de la referida resolución al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, asignándosele el RIT 88-2022. TERCERO: El 15 de marzo de 2022 el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán citó a audiencia de juicio oral para el 06 de junio de 2022 a las 12,00 horas, señalando, en lo pertinente, que corresponderá conocer del juicio a una sala del Tribunal, cuya integración se comunicará en su oportunidad. 4°.- Que, consta de la sentencia que con fecha seis de junio de dos mil veintidós, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como redactor, y por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán, Carlos Benavente García, en calidad de subrogante, quien se declaró inhabilitado conforme a la causal contemplada en el artículo 195 parte final N°3 del Código Orgánico de Tribunales, por haber presidido la audiencia de preparación de juicio oral de fecha 9 de marzo de 2022; continuándose de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Procesal Penal, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de LEONEL ESTEBAN SEPÚLVEDA LAGOS, cédula nacional de identidad
Fallo
fallo el defensor Público, abogado don José Antonio Guerra Sepúlveda, en representación del condenado interpuso recurso de nulidad, por las causales previstas en los artículos 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, y en subsidio en la del 373 letra b), del mismo cuerpo de leyes. El recurso fue declarado admisible, y en su vista se escucharon los argumentos de la defensa y del Ministerio Público. Terminada la vista del recurso, el asunto quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas con el objeto de dar lectura al fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que para un mejor acierto de lo que se dirá en lo resolutivo, es necesario tener presente que: “a) Que el juicio en que incide la sentencia que se recurre, esta fue pronunciada en un juicio oral celebrado ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Chillan, iniciado el día 6 de junio del dos mil dos. b) Que al inicio de la audiencia el Tribunal estuvo integrado por los jueces titulares don Juan Pablo Lagos Ortega quien lo presidió, don Raúl Romero Sáez como redactor y por el juez titular del Juzgado de Garantía de Chillán don Carlos Benavente García en calidad de subrogante. c) Que, el magistrado Benavente García se declaró inhabilitado conforma la causal contemplada en el artículo 195 parte final N°3 del Código Orgánico de Tribunales, por haber presidio la audiencia de preparación de juicio oral de fecha 9 de marzo del 2002, continuándos
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Chillán, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RUC 2001042272-9 RIT 88-2022, por sentencia de diez de junio último pasado del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, se condenó a LEONEL ESTEBAN SEPULVEDA LAGOS como autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N°1 del Código Penal, en gr
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