1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BUSTAMANTE/ILUSTE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-4121-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 5 de abril de 2021, rectificada el día 8 de abril de 2021 y corregida su numeración por resolución de 3 de mayo de 2021, dictadas por la jueza titular de dicho tribunal señora Ximena López Avaria se acogió la demanda interpuesta por MABEL FERNANDA BUSTAMANTE VEJAR en contra de la I. MUNICIPALIDAD MAIPÚ y, en consecuencia, declara que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral entre el 26 de agosto de 2019 y 31 de diciembre de 2021, y que el despido de la demandante en esta última fecha, fue indebido, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, además, de las remuneraciones desde la fecha de la separación y hasta la convalidación del despido, sin costas. En contra de esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en tres causales de invalidación: (i) deduce como motivo principal, el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por infracción de ley cuando en relación con los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo y los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883; (ii) en subsidio, interpone la causal del artículo 477 segunda parte del mismo texto legal, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley establecida en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo para un caso no previsto en la norma, y (iii) intenta, conjuntamente, el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo por vulneración de los artículos 10° N° 6, 163 y 176 todos del Código del Trabajo y los artículos 1556 y 1698 del Código Civil. Solicita se anule totalmente la sentencia definitiva en virtud de la causal principal, dictando la consecuente sentencia de reemplazo, en el sentido que niegue puedes dormir la declaración de la relación laboral, y por ende, se niegue la declaración del despido, su fecha cierta y la calificación de injustificado del mismo, rechazando t

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo 1°) Que, la demandada deduce como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación a los artículos 3 letra b), 7, 8 inciso 1 del Código del Trabajo y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N°18.883. Refiere que la conclusión de que a la demandante le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente correcta e infringe la ley e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1° de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°18.883, que aprobó el Estatuto para funcionarios municipales. Indica que según dispone expresamente el inciso 2 del artículo 1 del Código del Trabajo, las normas de dicho Código no se aplicarán a los funcionarios indicados en la disposición, los que se rigen por el artículo 4 de la Ley N°18.883 correspondiente al Estatuto Municipal y no el del Código del Trabajo. Afirma que los servicios ejecutados por la actora de autos no se encuadra en una relación laboral propia del contrato definido por el artículo 7 del Código del Trabajo, porque sus normas no rigen en las Municipalidades, ni en otros organismos de la Administración del Estado, sino en las materias o aspectos no previstos en los estatutos administrativos que rigen a los funcionarios municipales, y siempre que no sean contrarias a aquéllos. Estima que el hecho que los servicios ejecutados por la actora tengan notas de laboralidad no pueden confi

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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT O-4121-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 5 de abril de 2021, rectificada el día 8 de abril de 2021 y corregida su numeración por resolución de 3 de mayo de 2021, dictadas por la jueza titular de dicho tribunal señora Ximena López Avaria se acogió la demanda interpuesta por MA

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