C/ JOSADAC ANDRES BERNAL ORTIZ
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se debe tomar por base de la solicitud de sobreseimiento definitivo de la defensa del adolescente, la pericia psiquiátrica del Instituto Psiquiátrico “Doctor José Horwitz Barak”, de 20 de mayo de 2022, practicada a éste por los médicos psiquiatras Dr. Rodirgo Rabajille y Dr. Antonio Nuñez Salazar, y de la profesional psicóloga Dra. Andrea Vejar Vargas, quienes luego de detallar la metodología utilizada, diagnostican: Trastorno del neuro desarrollo. Trastorno del espectro autista. Trastorno por déficit atencional con hiperactividad. Trastorno del desarrollo intelectual. Trastorno por uso de múltiples sustancias”. Para concluir los peritos, manifestando: “Al momento de los hechos el evaluado no se encontraba capaz de diferenciar una conducta lícita de una ilícita, como tampoco determinar su conducta conforme a derecho. Por lo tanto, su responsabilidad en los hechos investigados se encuentra totalmente comprometida por lo que corresponde a la categoría de enajenación mental. Es peligroso para sí mismo y para terceros toda vez que no mantenga tratamiento de Salud Mental supervisado y permanencia, manteniendo controles frecuentes en su dispositivo de salud mental correspondiente a su área; como asimismo la mantención de abstinencia del consumo de substancias psicoactivas.” Segundo: Que, por consiguiente, en el “sub - judice” corresponde, conforme a la cautela de derechos y garantías del imputado adolescente, decretar el sobreseimiento definitivo en conformidad al Nº 1 en relación al Nº 2, ambos del artículo 10 del Código Penal, y a su vez en relación a la letra c), del artículo 250 del Código Procesal Penal, de acuerdo con el dictamen de la pericia de facultades mentales del adolescente, que concluyen que el padecimiento mental corresponde a: “(…)la categoría de enajenación mental” y que: “ (…) es peligroso para sí mismo y para terceros toda vez que no mantenga tratamiento de Salud Mental supervisado y a permanencia, manteniendo
Fundamentos
considerando Quinto de esta sentencia. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gutiérrez, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos y en consideración a que el Ministerio Público, de acuerdo al artículo 460 del Código Procesal Penal, está facultado para concluir la investigación y en virtud de su autonomía, decidir si solicita el sobreseimiento definitivo o considera que cabe pedir la aplicación de una medida de seguridad. La presente sentencia queda sujeta a las disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Nº 44 -2022. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Zepeda Penal N° 2701-2022 Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
se resuelve: Que SE REVOCA la resolución apelada dictada por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 06 de junio de 2022, y en su lugar se resuelve que se decreta el sobreseimiento definitivo en esta causa del adolescente J. A. B. O. El tribunal de Garantía deberá adoptar la cautela de garantías conforme se ha detallado en el considerando Quinto de esta sentencia. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gutiérrez, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos y en consideración a que el Ministerio Público, de acuerdo al artículo 460 del Código Procesal Penal, está facultado para concluir la investigación y en virtud de su autonomía, decidir si solicita el sobreseimiento definitivo o considera que cabe pedir la aplicación de una medida de seguridad. La presente sentencia queda sujeta a las disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Nº 44 -2022. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Zepeda Penal N° 2701-2022 Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se debe tomar por base de la solicitud de sobreseimiento definitivo de la defensa del adolescente, la pericia psiquiátrica del Instituto Psiquiátrico “Doctor José Horwitz Barak”, de 20 de mayo de 2022, practicada a éste por los médicos psiquiatras Dr. Rodirgo Rabajille y Dr. Antonio Nuñez Sala
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