Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

BERROCAL/SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORION LIMITADA

Rol

J-203-2019

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado acompañando avenimiento suscrito entre las partes del juicio en autos laborales RIT M-1180-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se arriba a acuerdo en dicho juicio como en el presente, con fecha 7 de enero de 2019. Dicho avenimiento se encuentra debidamente aprobado. Hace presente que las partes erróneamente individualizaron el presente juicio como J-209-2019, cuando en la práctica corresponde con éste juicio. Expresa que, indicado lo anterior, las cuotas del avenimiento suscrito se encuentran pagadas al ejecutante. Por lo señalado, solicita tener presente el avenimiento, en definitiva, el pago y archivar estos antecedentes; 2°.- Que, evacuando el traslado conferido, la contraria solicita se rechace la solicitud efectuada, fundado en que el avenimiento a que se alude fue celebrado con fecha 7 de enero de 2020 en causa laboral, siendo su texto claro en orden a lo que abarca y comprende, no encontrándose la presente causa ejecutiva. Asimismo, expresa que la alegación de pago y transacción son extemporáneas ya que no ha sido deducida dentro de plazo; 3°.- Que, las partes concuerdan en que en antecedentes RIT M-1180-2019 arribaron a conciliación, la que se encuentra contenida en escrito que se acompaña, debidamente aprobado; 4°.- Que, para la resolución del presente incidente, siendo precisamente la discusión entre las partes, resulta fundamental conocer el contenido del avenimiento suscrito. Dicho escrito, en su punto primero “1.- La demandada Sociedad De Transportes Orion Limitada, sin reconocer los hechos fundantes y con el sólo fin de poner término al presente juicio y al juicio ejecutivo del Juzgado de Cobranza Laboral -y Previsional de Concepción caratulado “BERROCAL con SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORIÓN LIMITADA” RIT j-209-2019 pagará al demandante la suma única y total (….)”; 5°.- Que, no hay duda que las partes han manifestado en el avenimiento señalado, su intención de poner término tant

Fundamentos

considerando la intención expresada en el acuerdo alcanzado por las partes de poner término al juicio ejecutivo seguido entre las mismas, ante éste Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, a pesar del error en la individualización del RIT del mismo, no hay duda -por lo señalado en el considerando precedente-, que dicha intención dice relación con la presente causa, por lo que procede acoger la petición, declarar el pago y archivar estos incidentes; 8°.- Que, en lo que respecta a la falta de oportunidad, alegada por el ejecutante, debemos recordar que lo que se alega por parte de la ejecutada es el pago de la obligación, y, si bien es cierto existe una oportunidad para oponer la excepción de pago, aquella sólo rige en el caso que el pago se hubiere verificado previo al inicio o coetánea con la acción ejecutiva, cual no es el caso. Tal como se expresa en el avenimiento suscrito el pago se verificaría en seis cuotas mensuales y sucesivas, a contar del mes de enero de 2020, con lo que el pago recién se habría verificado en el mes de junio de 2020, siendo imposible al ejecutado oponer una excepción que no existía dentro del plazo para oponer excepciones; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Que, se hace lugar al incidente promovido, sin costas, por estimar que ha existido motivo para litigar, y en consecuencia, se declara pagada la obligación de la presente causa, y consecuencialmente el archivo de los antecedentes. Proveyó don Raúl Antonio Orellana Placencia, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción MTZDRXSMYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: J-203-2019 RUC: 19-3-0296568-7 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a cuatro de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-11-04T14:30:34-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Estese a lo que se resolverá Resolviendo derechamente el incidente promovido: Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado acompañando avenimiento suscrito entre las partes del juicio en autos laborales RIT M-1180-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se arriba a acuerdo en dicho juicio como en el presente, con fec

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