SIN INFORMACION

FIGUEROA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Wilfer de Jesús Urdaneta Puerta; Luis Miguel Polanco Rosales; Lisbeth Carolina Campero Maestre y; Adriana Carolina Figueroa Contreras, todos de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 13 de mayo de 2020, 31 de diciembre de 2021, 02 de mayo de 2020 y 29 de enero de 2021, respectivamente, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que ingresan al país y fueron titulares de visa turista y temporaria, según lo indican en su recurso, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refieren que previo al vencimiento de sus visas antes señaladas, solicitan el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta al requerimiento. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva el órgano recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien relata las diligencias realizadas por los recurrentes con motivo de sus solicitudes de permanencia definitiva. Agrega que todas aquellas están en tramitación, dando cuenta de la etapa en que se enc

Fallo

Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Wilfer de Jesús Urdaneta Puerta; Luis Miguel Polanco Rosales; Lisbeth Carolina Campero Maestre y; Adriana Carolina Figueroa Contreras en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena al recurrido, que en el plazo de 30 días, de curso progresivo al procedimiento administrativo. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud del actor no ha sido desestimada, sin que se encuentra pendiente y en etapa de análisis resolutorio. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de seis meses, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos. 2°) Que, además, mientras se encuentre pendiente la resolución del requerimiento de residencia definitiva, el solicitante goza de residencia regular en el paí

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Wilfer de Jesús Urdaneta Puerta; Luis Miguel Polanco Rosales; Lisbeth Carolina Campero Maestre y; Adriana Carolina Figueroa Contreras, todos de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migrac

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