RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el propio ordenamiento jurídico instruye las acciones a través de las cuales el recurrente puede impugnar la decisión a que se refiere en su presentación, conforme a los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto. 3°) Que, por otra parte, las antedichas circunstancias sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-100302-2022.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-100302-2022.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago fjvg Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Consti
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