SIN INFORMACION

/ASIAIN

Rol

Fecha

6 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día primero de agosto de dos mil veintidós comparecieron las abogadas Raquel Cerpa Letelier y Yélika Ibarra González, quienes interpuso recurso de amparo en favor de Neftalí Aravena Corvalán, y en contra en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Talca doña Marta Asiain Madariaga, con fecha 27 de julio de 2022, que resolvió modificar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna a la que fue condenado el amparado, ordenando su ejecución en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. Estima que la privación de libertad es ilegal y arbitraria y vulnera su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En cuanto a los hechos que motivan la acción constitucional señala los siguientes: “1) Mi representado fue condenado con fecha 07 de junio del presente, a la pena principal de 61 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF. Desde la dictación de la condena hasta la fecha ha buscado de forma reiterada dar cumplimiento a su pena; no obstante, se han presentado dos dificultades ajenas a su voluntad que han imposibilitado su cumplimiento efectivo. 2) Para informar lo anterior al Juzgado de Garantía de Talca y con el objeto de solicitar la modificación de la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva a la que fue condenado, el amparado, mediante quienes suscriben, solicitó una audiencia de revisión, la que fue programada para el 27 de julio de 2022. 3) En tal instancia se esgrimieron argumentos de hecho y de derecho que hacían procedente, en nuestro criterio, el cumplimiento de la sanción mediante control efectuado por Carabineros de Chile. Sin embargo, esta solicitud no solo fue rechazada por la jueza de garantía, doña Marta Asiain Madariaga, sino que fue utilizada para ordenar una “reformatio in peius” en desmedro de mi representado, desmejorando su situación procesal y disponiendo la ejecución de la reclusión parcial en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. 4) En tal instancia, la fiscal del Ministerio Público presente en la audiencia no se opuso a la solicitud, indicando que le parecía atendible lo solicitado por esta defensa. 5) Así, en resolución de fecha 27 de julio, la magistrada no tuvo en consideración los siguientes fundamentos: 6) De acuerdo con Informe de Factibilidad Técnica de fecha 23 junio del presente, Folio N°201806, no fue posible agendar la instalación del dispositivo de monitoreo telemático al amparado, al no ser su domicilio concordante con el registrado en el mencionado informe. Lo anterior se verificó pues existió un error en la transcripción de tal domicilio que imposibilitó dar comienzo a la ejecución de la pena. 7) Por otra parte, como argumento principal, se justificó que, debido a la inminente instalación del dispositivo telemático al amparado, su empleador le notificó la suspensión de sus servicios al ser incompatible esta modalidad

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara, que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por las abogadas Raquel Cerpa Letelier y Yélika Ibarra González, a favor de Neftalí Aravena Corvalán, y en contra en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Talca doña Marta Asiain Madariaga. Decisión tomada con el voto en contra del abogado integrante don Abel Bravo Bravo quien estuvo por rechazar la acción de amparo, por estimar que, de los antecedentes del recurso, no se aprecia ilegalidad en la resolución judicial objeto de este amparo constitucional, toda vez que la magistrada recurrida actuó dentro de la esfera de sus facultades ponderando y razonando acerca de los antecedentes reunidos para adoptar una decisión fundada en los mismos. A mayor abundamiento, la acción impetrada no ataca un vicio de ilegalidad, sino que se refiere al agravio que causa a los intereses de su representada, lo cual es materia de apelación y ella, siendo procedente no fue interpuesta. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Talca. Regístrese y archívese. Rol 261-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día primero de agosto de dos mil veintidós comparecieron las abogadas Raquel Cerpa Letelier y Yélika Ibarra González, quienes interpuso recurso de amparo en favor de Neftalí Aravena Corvalán, y en contra en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Talca doña Marta Asiain Madariaga, con

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