SIN INFORMACION

MAURICIO MARIN HURTADO/JUZGADO GARANTIA LA SERENA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de agosto de 2022, comparece Mauricio Marín Hurtado, cédula de identidad N° 14.883.241-2, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 23 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que le dispuso un plazo de presentación para someterse a la medida cautelar de prisión preventiva, en el contexto del cumplimiento de una pena sustitutiva impuesta por ese mismo Tribunal, afectando con ello su libertad personal y seguridad individual, garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que ostenta la calidad de condenado en causa RIT N° 8684-2018, RUC 1700964575-6, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Serena, por los delitos de invasión al giro bancario, lavado de activos y usura, imponiéndole penas de 61 días de presidio menor en grado mínimo, 3 años y un día de presidio menor en grado máximo y a 541 días de presidio menor en grado medio, otorgándosele la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingresar al país por los próximos 10 años de condena. Sostiene que, en audiencia del 23 de junio del año en curso, se desarrolló plan de intervención y coordinación de la medida de expulsión, en donde su defensa indicó que el condenado podría pagar su pasaje de salida del país en forma particular, cumpliendo así con la pena sustitutiva otorgada por el tribunal, petición a la que el Ministerio Público no se opuso, dejándolo a criterio del juez. Señala que el Tribunal resolvió la petición decretando su prisión preventiva para efectos de asegurar el cumplimiento efectivo de la pena, otorgándole el término de 24 horas a fin de presentarse voluntariamente en dependencias del Tribunal, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. Lo anterior, con la finalidad de cumplir con el mandato legal del artículo 34 inciso segundo de la Ley 18.216. Aduce que la referida resolución es ilegal y perturba y amenaza su libertad personal y seguridad individual, derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política y artículo 7 de la Convención Interamericana Derechos Humanos (CADH), pudiendo en la especie ser evitada la prisión preventiva para ser expulsado del país, sin que se le otorgase la oportunidad de pagar su propio pasaje para el cumplimiento de la pena impuesta, pese a que en ningún momento se ha sustraído del mismo, situación que lo mantiene con gran angustia. Pide que se acoja el recurso y se adopten las medidas necesarias para dejar sin efecto la resolución de fecha 23 de junio del presente que ordena presentarse al recurrente en un plazo de 24 horas a cumplir prisión preventiva previa a su expulsión y autorice en la fecha que este Tribunal estime, su salida voluntaria del ´país y a su costa, cumpliendo de esa forma con la pena sustitutiva de expulsión decretada. SEGUNDO: Que, con fecha 05 de agosto de 2022, evacúa informe el Sr. Al

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Marín Hurtado, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena con fecha 23 de junio de 2022. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 332-2022 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Marín Hurtado, Mauricio Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 332-2022.- La Serena, seis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de agosto de 2022, comparece Mauricio Marín Hurtado, cédula de identidad N° 14.883.241-2, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 23 de junio de 2022, dictada por el Ju

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