JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ RIVALDO ALEJANDRO GOMEZ ELGUETA Y OTROS

Rol

Fecha

6 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo lo razonado por el juez a quo,

Fundamentos

considerando que los antecedentes esgrimidos por la defensa no son diversos a aquellos que se tuvieron en vista al momento de decretar la medida cautelar, resultando tales alegaciones insuficientes para modificar lo resuelto, y existiendo,

Fallo

por tanto, en este estadio procesal, presunciones fundadas de participación de los tres imputados en los hechos por los que fueron formalizados en su oportunidad, al tenor del artículo 140 del Código Procesal Penal; y considerando, además, la gravedad del ilícito que se les atribuye, su forma especial de comisión, el carácter pluriofensivo del delito y el haber actuado los imputados en grupo o pandilla, es que se mantiene la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma, y visto lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del tres de agosto de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Rivaldo Gómez Elgueta, Patricio Tapia Castañeda, Alejandro Pérez Fredes, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Daniella Pinto Cortés. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 875-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de agosto de dos mil veintidós. Siendo las 11:30 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la Ministra interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

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