MP C/ ANGEL MANUEL SEPULVEDA SEPULVEDA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Que de los antecedentes allegados hasta ahora, no permiten determinar claramente la dinámica de los hechos investigados, circunstancia que hace posible estimar, que la prisión preventiva no es la única medida cautelar que puede asegurar los fines del procedimiento, por lo que se enmendará, en consecuencia, lo resuelto sobre el particular. Atendido lo antes expuesto, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de julio del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 5317-2022 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado ÁNGEL MANUEL SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA y, en su lugar, se declara que se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares personales previstas en el artículo 155 letras a), b) y d) del cuerpo legal ya citado, esto es: - Privación de libertad total en el domicilio que el imputado fije para tales efectos. - Firma quincenal ante la unidad policial más cercana al domicilio de imputado. - Arraigo nacional. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-956-2022.
Fallo
se declara que se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares personales previstas en el artículo 155 letras a), b) y d) del cuerpo legal ya citado, esto es: - Privación de libertad total en el domicilio que el imputado fije para tales efectos. - Firma quincenal ante la unidad policial más cercana al domicilio de imputado. - Arraigo nacional. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-956-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo en consideración: Que de los antecedentes allegados hasta ahora, no permiten determinar claramente la dinámica de los hechos investigados, circunstancia que hace posible estimar, que la prisión preventiva no es la única medida cautelar que puede asegurar los fines del procedimiento, por lo que se enmendará, en consecuencia, lo resuelto s
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