/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de LUIS DIEGO SILVA GALLARDO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo condena de 61 días, por el delito de abuso sexual por sorpresa y de 800 días, por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años, reproches impuestos en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 5, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Silva Gallardo, presenta un alto riesgo de reincidencia en el ámbito del abuso sexual, por ser reincidente legal en esta materia; que se evidencia su falta de conciencia y minimización de la agresión sexual; que se observa un deseo sexual exacerbado para la satisfacción con incapacidad de autocontrol, actitudes que apoyan la violencia sexual expresada en distorsiones cognitivas donde justifica los abusos a menores de edad atribuyéndole criterio formado; que presenta actitud desfavorable hacia las leyes, siendo refractario a la intervención, renunciado a las actividades de reinserción social; que le falta reflexión en torno a la agresión sexual; que posee red de apoyo deficiente; y que presenta rasgos psicopáticos que pueden estorbar la modificación de factores de riesgo; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con factores de riesgo, tales como, actitud y orientación procriminal, educación, empleo, pareja, familia, uso del tiempo libre, pares infractores, manteniendo alto riesgo de reincidencia en delitos generales y riesgo medio de reincidencia en delitos sexuales, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, el interno es altamente refractario a la intervención pues, renuncia a participar en oferta programática de Intervención psicosocial en la unidad penal y si bien, aprobó primer ciclo de enseñanza básica, actualmente no presenta actividades educativas. En lo que se refiere a las expectativas del amparado, el informe indica que, aun cuando cuenta con apoyo familiar en el medio libre, este no se loga configurar como un soporte normativo en torno a factores de riesgo asociados a su conducta delictiva. Concluye el documento señalando que, Silva Gallardo mantiene inadecuada conciencia del delito y daño causado a la víctima, aún observándose rasgos psicopáticos que pueden estorbar en la modificación de sus factores de riesgo. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento
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Puerto Montt, seis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de LUIS DIEGO SILVA GALLARDO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado
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