SIN INFORMACION

HUGO ALEJANDRO CALABI JIMENEZ CONTRA BANCO ESTADO.-

Rol

Fecha

6 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece Hugo Alejandro Calabi Jimenez, domiciliado en la comuna de Ancud y deduce acción de protección en contra del Banco Estado, por cuanto aquel incurrió en una actuación ilegal o arbitraria consistente en la negativa a restituir $929.900, que dice, le fueron sustraídos de los productos que mantiene contratados con la recurrida como producto de una estafa telefónica. Explica que el día 21 de febrero de 2022 recibió un llamado a mediodía en que un supuesto ejecutivo del área de seguridad del Banco Estado le informa que estaban tratando de hacer una compra en línea utilizando su cuenta y que requerían su autorización para bloquear la cuenta y evitar la transacción. Para ello, el supuesto ejecutivo le señala sus datos personales como dirección, número de celular, correo electrónico y número de cuenta, manifestándole además que sabía que mantenía un crédito hipotecario y otro de consumo con la institución. Así, con el fin de materializar el bloqueo le indica el número de su tarjeta de coordenadas y le pregunta al recurrente si está correcto, luego de lo cual recibe una notificación de una transferencia entre sus cuentas de $400.000 y una compra electrónica por $929.900. Añade que el 23 de febrero del presente año recibió un correo del banco recurrido rechazando su requerimiento de restitución de fondos, porque estimó que las operaciones reclamadas fueron realizadas con datos de la exclusiva custodia y responsabilidad del actor, sin existir vulnerabilidad en sus sistemas. A continuación, dice haber querido hacer uso de un seguro de fraude adquirido vía telefónica, para lo cual denunció el hecho ante la Policía de Investigaciones el 25 de marzo y el 24 de mayo, el Banco le respondió que la estafa sufrida no estaba dentro de la cobertura de aquel. Cita lo previsto en el DFL N° 707 y en el artículo 2211 del Código Civil a propósito del contrato de depósito, refiere jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema del año 2018 y menciona lo esta

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción pretende la restitución de los fondos sustraídos desde la cuenta corriente del recurrente, quien mantenía dicho producto financiero contratado con el Banco recurrido, por estimar el primero que aquella exacción fue ilegítima al haber sido obtenida mediante engaño por un tercero, debiendo situarse en el patrimonio de la entidad bancaria la responsabilidad por esos hechos. Segundo: Que el banco se excusa en que la sustracción de dinero se habría producido mediante operaciones telemáticas llevadas a cabo previa autorización por parte del recurrente con las contraseñas y mecanismos de seguridad que están bajo la responsabilidad del cliente y habiendo desarrollado el recurrido una serie de campañas informativas para prevenir la ocurrencia de estos ilícitos. Tercero: Que, aun cuando no han sido invocadas las normas legales que regulan la situación de hecho denunciada en la presente acción, atendida su naturaleza eminentemente desformalizada, la circunstancias que el actor comparece sin patrocinio de abogado, el que aquella se conoce por esta magistratura en uso de sus facultades conservadoras y la existencia del principio iura novit curia, se tendrá única y especialmente presente para resolver las consideraciones que siguen en relación a las preceptivas aplicables en la especie. Cuarto: Que el artículo 2° de la Ley N° 20.009 prevé en sus incisos primero y segundo que: “Los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas, en adelante referidos en forma conjunta como los "usuarios", podrán limitar su responsabilidad, en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor. El emisor o prestador del servicio financiero de pagos electrónicos de dichos medios de pago, en adelante, referidos en forma conjunta como los "emisores", deberá proveer al usuario, todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar los referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el emisor deberá entregar al usuario un número, código de recepción o identificador de seguimiento, y la fecha y hora del aviso, procediendo de inmediato al bloqueo respectivo del medio de pago, en lo referido a su funcionalidad para efectuar pagos o transacciones electrónicas”. Añade en su artículo 3° que: “En el caso de que los medios de pago a que se refiere esta ley sean utilizados con posterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, el emisor será responsable de tales operaciones y sus consecuencias económicas, en virtud de lo señalado en el artículo anterior. Por ende, el usuario del respectivo medio de pago quedará liberado de responsabilidad por estos conceptos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle con m

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta N° 94-2015 sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, así como en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley N° 20.009, modificada por la Ley N° 21.234, se declara: I.- Que se acoge la acción deducida a folio N° 1, por Hugo Alejandro Calabi Jimenez en contra de BANCO ESTADO II.- El Banco Estado deberá restituir al recurrente Hugo Alejandro Calabi Jimenez la totalidad de los fondos sustraídos al actor, por la suma - $929.900 – que es menor a 35 Unidades de Fomento a la fecha de la sustracción 21 de Febrero de 2022, lo que deberá cumplir dentro de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio del derecho que le asiste de demandar en sede de Policía Local, conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Ley 20.009. III.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial, Sra. Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Protección N° 3355-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece Hugo Alejandro Calabi Jimenez, domiciliado en la comuna de Ancud y deduce acción de protección en contra del Banco Estado, por cuanto aquel incurrió en una actuación ilegal o arbitraria consistente en la negativa a restituir $929.900, que dice, le fueron sustraídos de los productos que mantiene contratados con la re

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