EN FAVOR DE DANNY RAFAEL GONZALEZ MADRID CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de agosto del año en curso, comparece Fernando Antonio Caripe Ramírez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros número 26.744.662-8, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Calle Rancagua N°824, San Fernando, quien interpone recurso de amparo en favor de DANNY RAFAEL GONZALEZ MADRID, cédula de identidad venezolana número 25.931.111, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Calle Teodoro Schmidt 1417, Rancagua y en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada para estos efectos por el Delegado Presidencial Regional de Tarapacá, Sr. Ricardo Sanzana Oteíza, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°7040, de fecha 04 de septiembre de 2019, que ordena la expulsión del país del amparado. Refiere que el amparado ingresó a Chile de manera irregular durante el año 2019, dirigiéndose a la ciudad de Arica. Agrega que actualmente aquél ha logrado establecer un hogar en Rancagua junto a su familia. Considera que la Resolución Exenta N°7040 de 4 de septiembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, constituye un acto ilegal, toda vez que el referido organismo carece de facultades legales para dictar una orden de expulsión, sin que previamente exista una condena en sede penal. Además, se ha infringido el principio de contradictoriedad dispuesto en el Ley 19.880, el debido proceso, el derecho de protección a la familia y el principio de reunificación familiar. Por todo lo anterior considera que se ha vulnerado la garantía constitucional dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental y solicita, en definitiva: 1) Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se dejen sin efecto la Resolución Exenta N°7040, de fecha 04 de septiembre de 2019, de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado. 2) Que se declare perturbado y amenazado el derecho consti
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular, formalizando una solicitud de refugiado. A folio 8 comparece con Ricardo Sanzana Oteíza, Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, quien evacúa el informe que le fuera solicitado. Refiere que por medio de Informe Policial N° 3.314 de fecha 15 de julio de 2019 de Policía de Investigaciones de Chile, se dio cuenta que “el extranjero ya individualizado fue detectado por personal de la 4ta Comisaria de Carabineros de Chacalluta, ingresando por un paso no habilitado y eludiendo todos los controles migratorios, además la persona aludida declara en forma voluntaria señalando que ingreso en forma ilegal al país”. Agrega que revisados los antecedentes consta que el extranjero no registra movimiento migratorio, por lo que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, con fecha 29 de agosto de 2019 se procedió a denunciar el hecho ante la Fiscalía correspondiente. Considera que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte al haber dictado la Resolución Exenta N°7040, de fecha 04 de septiembre de 2019, que ordena la expulsión del país del amparado, toda vez que dicha medida es una de las sanciones establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma, siendo causal suficiente de expulsión el ingresar al país de manera clandestina, según lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Solicita en definitiva, el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, en primer lugar, cabe precisar que la expulsión del amparado se decretó en base a lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del D.L. 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delegaba en los Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión de los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho que el amparado ingresó en forma clandestina al país, eludiendo el control policial migratorio. 3.- Que, conforme a lo anterior, el control de legalidad que corresponde efectuar en este recurso de amparo, debe limitarse exclusiv
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N°1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°7040, de fecha 04 de septiembre de 2019, dictada por la Intendencia de Arica y Parinacota, que dispuso la expulsión del ciudadano venezolano DANNY RAFAEL GONZALEZ MADRID, para el sólo efecto que el recurrente presente una solicitud de regularización de su situación migratoria al amparo de la nueva ley de migración, en el plazo de 30 días hábiles a contar de que esta resolución quede ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, por estimar que el desistimiento de la acción penal es facultativo de la autoridad administrativa, atendido lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de Extranjería de la época, encontrándose la Intendencia expresamente habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero, por el hecho de haber ingresado clandestinamente -hecho no controvertido en autos-, de acuerdo a lo señalado en el artículo 146 del cuerpo reglamentario antes mencionado, en consecuencia, la autoridad al expulsar al amparado actuó dentro de sus facultades legales, sin que se vislumbre, tampoco, un actuar arbitrario en dicha decisión. Regístrese, comuníquese y archívese
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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 3 de agosto del año en curso, comparece Fernando Antonio Caripe Ramírez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros número 26.744.662-8, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Calle Rancagua N°824, San Fernando, quien interpone recurso de amparo en favor de DANNY RAFAEL GONZALEZ MADRID, cédula de id
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