LILLO/DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE MALLECO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, abogado, y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, abogado, ambos en representación de doña MARÍA INÉS LILLO LILLO, experta en asuntos indígenas, todos domiciliados en Sector El Naranjo S/N, Comuna de Lonquimay, quien interpone recurso de protección en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE MALLECO, representada legalmente por su delegado don LEANDRO REYES SANHUEZA , o quien la subrogue legalmente en el cargo, todos domiciliados en Lautaro 206, tercer piso, comuna de Angol. Funda su recurso en que su representada ingresó a prestar servicios para la Gobernación Provincial de Malleco el día 7 de mayo de 2018, en virtud de un convenio suscrito con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, denominado Apoyo a los Objetivos del Artículo 20 letras a) y b) de la Ley 19.253. Posteriormente en el año 2022, dicho convenio fue traspasado a la recurrida Delegación Presidencial Provincial de Malleco, con solución de continuidad para sus funcionarios. El puesto que desarrollaba su representada era de encargado asesor y atención al público, cumpliendo con directrices por parte de sus superiores y jornada de trabajo de 44 horas. Sin perjuicio de lo anterior, en el día a día desarrollaba funciones asimilables a los demás funcionarios de planta o contrata, con el fin de colaborar con el correcto funcionamiento del servicio, es decir en otras palabras, su representada no solo realizaba las funciones “encomendadas en el contrato”, sino que su labor se extendía prácticamente a cubrir cualquier necesidad que tuviera el servicio. Cabe hacer presente que el último contrato de su mandante se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2022. En cuanto a los hechos, expone que desde que asumió el nuevo gobierno, su mandante fue víctima de una serie de actos vulneratorios en lo que concierne a su calidad de trabajador, existiendo un verdadero bloqueo de labores. Sin embargo, con fecha 5 de abril de 2022 es
Fundamentos
fundamentos suficientes para una tutela anticipada de derechos fundamentales. En segundo lugar, en cuanto al fondo, señala que de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de este organismo, el recurrente se vinculó jurídicamente por última vez con la Delegación Presidencial Provincial sólo desde el 1 de Enero de 2022 y hasta el 30 de Marzo de 2022, mediante la suscripción del respectivo contrato a honorarios. Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en concordancia con lo señalado en los dictámenes Nº 80.868, de 2014 y 3.140, de 2015, de la Contraloría General de la República, las personas contratadas a honorarios con la Administración, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de modo que aquellos sólo gozan de los beneficios contemplados expresamente en dicho instrumento. Dicho lo anterior, cabe destacar que en la cláusula tercera del convenio a honorarios a suma alzada correspondiente al año 2022, aprobado mediante Resolución Exenta RA N° 245/1578/2022, de 4 de marzo de 2022, del Servicio de Gobierno Interior se dispuso expresamente que, “El presente convenio durará desde el 1 de Enero de 2022 y hasta el 31 de Diciembre de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al presente Convenio cuando lo estime conveniente, sin necesidad de expresión de causa y sin más formalidad que la de comunicar esa decisión a la contraparte mediante carta certificada, acorde a lo dispuesto en el artículo N° 46 de la ley N° 19.880 o personalmente, caso en el cual deberá quedar registro de dicho acto y de la recepción de la mencionada comunicación”. En consecuencia, habiéndose pactado expresamente una cláusula de reserva en favor de la Administración, no existe irregularidad alguna en la decisión consistente en poner término anticipado a los servicios prestados a honorarios en estudio, acto el que fue suscrito por la autoridad facultada para tales efectos y dictado en el ámbito de su competencia, debidamente comunicado, por lo que indefectiblemente se debe proceder al rechazo de la presente acción constitucional, citando jurisprudencia al efecto, causas roles Nº 23.035-2018 y 24.615-2018. Agrega que sobre las citas realizadas al Dictamen E173.171, de 10 de enero de 2022, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado; cabe destacar que hay una interpretación antojadiza del mismo toda vez que, en dicho pronunciamiento la Entidad Fiscalizadora hizo un cambio en la jurisprudencia en materia de las contrataciones a honorarios en la Administración del Estado, permitiendo en lo sucesivo la contratación de honorarios para honorarios de servidores que se desempeñarán en los gabinetes, de asesores externos, para situaciones puntuales debidamente justific
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña MARÍA INÉS LILLO LILLO, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE MALLECO, todos ya individualizados. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese. Rol N° Protección-13944-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, abogado, y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, abogado, ambos en representación de doña MARÍA INÉS LILLO LILLO, experta en asuntos indígenas, todos domiciliados en Sector El Naranjo S/N, Comuna de Lonquimay, quien interpone recurso de protección en contra de la DELEGACIÓN PRES
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