GUZMÁN/INMOBILIARIA MARTABID SPA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JORGE IGNACIO GUZMÁN TAPIA, abogado, domiciliado en Burgos 345, comuna de Lautaro, quien interpone recurso de protección en contra de las empresas “CONSTRUCTORA JOMAR SPA”, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.197.406-8, ignoro representante legal, y de “INMOBILIARIA MARTABID LIMITADA”, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.062.760-7, ignoro representante legal, ambas domiciliadas en Avenida Las Quilas número 1.535, comuna de Temuco. Funda su recurso en que es residente de la comuna de Lautaro, en un barrio colindante al “Humedal Llakolen”, que se emplaza en la población Llakolen en el predio correspondiente al Rol de Avalúo 254-9 de la comuna de Lautaro. Este humedal es un espacio único de conservación ambiental dentro del radio urbano, y constituye el hogar de diversas especies animales y vegetales, como podemos constatar los vecinos del sector que las vemos ocupar los espacios aledaños cuando se desplazan desde su refugio; cómo podemos constatar además cuando nos acercamos al humedal para escapar de la urbe y refugiarnos a la vez en espacios no intervenidos. Expresa que el predio donde se ubica el humedal pertenece, hasta donde conoce el recurrente, a la empresa “Constructora Jomar SpA”, que depende del holding de empresas encabezado por “Inmobiliaria Martabid Limitada”, ambas recurridas de autos. Si bien en este estadio procesal no tenemos como corroborar la información atendida la urgencia del presente asunto, existen antecedentes suficientes para considerar verídica esta información. En primer lugar, al efectuar una consulta de antecedentes de un bien raíz en el portal web de Servicio de Impuestos Internos, se indica que el predio Rol 254-9 está asociado a la empresa “Constructora Jomar SpA”. Enseguida, al examinar el expediente de “Declaración de Humedal Urbano de Humedal Llakolen, comuna de Lautaro”, que se indicará a continuación, consta que el humedal se asocia a la “In
Fundamentos
fundamentos y debe ser rechazado por los antecedentes que se exponen a continuación. En efecto, conforme a lo que esta parte ha podido revisar y a la información a la que ha tenido acceso, el terreno en donde se emplaza el proyecto habitacional no reúne las características o requisitos para ser considerado un “humedal”. Al revisar los antecedentes que obran en autos, especialmente los informes y estudios de Solutos Ingeniera y Proyectos acompañados por la recurrida al folio 50, es factible concluir que la solicitud de declaración de humedal no tiene ninguna posibilidad de prosperar y el Ministerio del Medio Ambiente la desestimará. En relación con la Flora (página 30 Estudio Técnico “Humedal Llakolen” Flora y Vegetación), expresa que: “La evaluación de la distribución geográfica indica que todas las especies reconocidas en la zona tienen una amplia distribución en Chile, no registrándose especies exclusivas del área de estudio o restringidas a la Región de la Araucanía. La flora y vegetación del sector está compuesta principalmente por la presencia de especies introducidas, las más abundantes corresponden al grupo de las herbáceas, muchas consideradas, como plantas invasoras. El área de influencia está altamente intervenida, con praderas en desuso con progresiva degradación, acumulación de escombros domiciliarios y zonas residenciales. Por lo que podemos afirmar que las características vegetacionales del área de estudio se definen por el alto grado de intervención antrópica observada (acumulación de residuos domiciliarios) lo que ha modificado el paisaje y facilita el establecimiento de especies vegetales invasoras, las cuales no permiten el crecimiento y desarrollo de especies de flora nativa más abundante y que son representativas del sitio de estudio. En relación con la Fauna (página 35 Estudio Técnico “Humedal Llakolen” Fauna Silvestre) expresa que: “En cuanto a los resultados fue posible la identificación de un total de 9 especies, donde 8 corresponden al grupo de las aves, siendo la mayoría de estas de origen nativo y de amplia distribución en el territorio nacional”. Luego agrega y concluye: “Finalmente, en relación a la fauna registrada en el área de estudio, en su mayoría es posible asociarla a los ambientes adyacentes al área de estudio, ya que son zonas urbanas con alta intervención antrópica o bien, asociado a suelos y áreas agrícolas que colindan con el área de estudio. Además, las aves registradas en el área de estudio son de amplia distribución geográfica y están descritas para la región de La Araucanía en general y no sólo para un área o zona determinada”. Así entonces, no cabe duda que el terreno en donde se emplaza el proyecto habitacional, no tiene la calidad ni reúne las características para ser declarado humedal. Lo anterior se corrobora por el hecho que, el primer trámite de declaración que inició la Municipalidad (Enero de 2021), luego fue retirado (Mayo de 2021) precisamente teniendo en cuenta y reconociendo a la vez
Fallo
Por tanto, esta actuación es absolutamente ilegal. La única vía para poder evitar un deterioro total y absoluto del Humedal Llakolen es una acción cautelar que actúe de forma urgente, y es por eso que esta es la vía idónea para proceder, toda vez que las acciones ambientales propias de la ley 19.300 constituyen procedimientos de lato conocimiento que, aun cuando resultarán útiles a futuro, no pueden hacerse cargo de la inminencia de este asunto, a cada hora se pierde un metro cuadrado del humedal, que no sabemos cuánto costará en recuperarse. Estima que tales conductas vulneran la garantía fundamental del artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, destacando que en el presente caso, se recurre ante esta Ilustrísima Corte por constatar que las personas jurídicas recurridas están afectando en forma de amenaza, restricción y privación al recurrente de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se adopten todas las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegure la debida protección del derecho conculcado, especialmente las siguientes: 1. Ordene la paralización inmediata de las obras de construcción a las recurridas, hasta que el proyecto se haya sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con resultado favorable, conforme prescribe el artículo 10 letra s) de la ley 19.300; 2. Ordene el retiro inmediato de todas las máquinas e infraestructura del humedal Llakolen;
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don JORGE IGNACIO GUZMÁN TAPIA, abogado, domiciliado en Burgos 345, comuna de Lautaro, quien interpone recurso de protección en contra de las empresas “CONSTRUCTORA JOMAR SPA”, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.197.406-8, ignoro representante legal, y de “INMOBILIARIA MARTABID LIMITA
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