SIN INFORMACION

MACEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, domiciliado para estos efectos en La Niña N ° 3020, depto. 1806, comuna de Las Condes, en nombre y a favor de BRIGIDO ANTONIO MACEDO DIAZ, venezolano, para estos efectos domiciliado en Calle Antonio Varas 285, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, representado por su director Luis Thayer Correa por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso. Señala que el recurrente envió solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 19 de enero de 2020 y, con fechas 15 de julio de 2020; 29 de diciembre de 2020; y, 27 de julio de 2021, solicita ampliación de solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, adjuntando toda la documentación requerida sin que a la fecha de presentación del recurso se le haya dado respuesta a su solicitud, ni tampoco complementar o agregar algún otro antecedente, no obstante haber transcurrido más de 27 meses. Explica que el actuar de la recurrida le ha traído consecuencias negativas al recurrente, impidiéndole llevar a cabo gestiones como solicitar su cédula de identidad, la cual se encuentra vencida desde 10 de mayo de 2020, o cualquier trámite que implique una consulta electrónica del RUN y de su número de serie, tramites como adquirir línea telefónica de celular, cambiar de plan móvil, comprar bonos de atención de salud, solicitar informes comerciales, acceder a créditos de consumo y/o hipotecarios y cualquier otro producto financiero, por lo que resultarían evidentes los actos ilegales y arbitrarios por parte del Servicio Nacional de Migraciones como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, al no pronun

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es, contrario a la ley- o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de Brigido Antonio Macedo Diaz, natural de Venezuela, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentara. 3°.- Que, en cuanto al fondo, y del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que el amparado efectivamente realizó su petición de permanencia definitiva en el mes de febrero de 2022. Por su parte, el Departamento recurrido, al evacuar el informe de autos, señaló que mediante la Resolución Exenta N° 21.743, de 15 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó permiso de permanencia definitiva a la recurrente, regularizando

Fallo

por tanto, a no ser discriminado arbitrariamente en la tramitación de su solicitud, siendo que ha cumplido con todos los requisitos exigidos. Añade que si bien es cierto que no es obligatorio para la autoridad acceder a las solicitudes de Permanencia Definitiva presentadas, en caso de rechazarlas debe fundamentar estas decisiones de conformidad con la normativa aplicable y a los antecedentes aportados por el recurrente, pues esta discrecionalidad se encuentra reglada. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección, tramitarlo y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente y que se le otorgue sin más demora, la permanencia definitiva solicitada. Informa Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que el recurrente con fecha 19 de febrero de 2020, solicitó permanencia definitiva, emitiéndose comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud, el cual está a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia, agregando que mediante la Resolución Exenta N° 21.743, de 15 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, la cual se acompaña, se otorgó perm

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Concepción, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, domiciliado para estos efectos en La Niña N ° 3020, depto. 1806, comuna de Las Condes, en nombre y a favor de BRIGIDO ANTONIO MACEDO DIAZ, venezolano, para estos efectos domiciliado en Calle Antonio Varas 285, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mi

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