PEÑAILILLO/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció doña MAYLIN SOLEDAD PEÑAILILLO BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N°8.937.207-0, domiciliada en esta ciudad, en Av. Diego Portales N° 1876, y dedujo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-F-66872-2022 de 27 de Mayo de 2022, notificada en la misma fecha, que rechazó el recurso de reposición que perseguía la declaración de accidente sufrido como laboral de trayecto, conculcando las garantías constitucionales de los numerales 1° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que desde el 5 de mayo de 2014, se desempeña como Encargada de Oficina Arica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria (UNIONCOOP), siendo sus funciones en términos generales son, hasta el día de hoy, atención de público en general, socios de la cooperativa y apertura de convenios para prestaciones y/o créditos comerciales según señala su contrato de trabajo cuyo horario laboral es de lunes a viernes: Jornada AM 9:00 hrs a 14:00hrs Jornada PM 15:00 a 18:00hrs. Horario que fue modificado atendida la emergencia sanitaria desde el 5 de octubre de 2020 para ser cumplida de forma mixta, es decir de forma presencial y en modalidad de teletrabajo. Hace presente que se encuentra sujeta a conseguir mayores ingresos y comisiones según cumplimiento de metas mensuales, por lo que de ser necesario extender la jornada presencial para atención de un o una socia que requiriera de algún trámite presencial o atención en la oficina, siempre está la disponibilidad de aquello por lo que mi jornada laboral no se encuentra limitada a la atención presencial hasta las 14:30 sino que en definitiva quedará sujeto a la planificación y gestión con los socios y usuarios de la cooperativa, pudiendo extenderse según necesidad. Señala que en este contexto el día 30 de marzo de 2021 se retiró de las dependencias físicas de la oficina a las 15:30 hor
Fundamentos
considerando los tiempos de espera de locomoción colectiva, con un recorrido preestablecido y que no trasladaba únicamente a un solo pasajero, sumado al contexto pandemia y las restricciones sanitarias que impedían un flujo constante de la locomoción colectiva. Expone que el acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-F-66872-2022 de 27 de Mayo de 2022 que rechaza el recurso de reposición fue firmada por GABRIEL ANTONIO ORTIZ PACHECO Fiscal, Fiscalía de Superintendencia de Seguridad Social, desconociendo y no constando en el documento la delegación de facultades que tiene para ello, de acuerdo a los principios de legalidad y juridicidad de los órganos del Estado, lo establecido en el Artículo 4° Ley 16.395 y la Ley 19.880 de Bases de Procedimiento, artículo 41 inciso 4°, último articulado que dispone la fundamentación que deben contener las resoluciones dictadas por los órganos de la administración. Sostiene que la resolución recurrida dictada por la Superintendencia, y también las resoluciones que le sirven de antecedentes, dictadas por la ACHS y COMPIN, no valoran la prueba y carecen de elementos que le permitan fundar la decisión de calificar como “accidente común” uno que es de carácter laboral, contraviniendo aquello lo prescrito por la Ley N° 16.744. Pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto el acto impugnado contenido en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-F-66872-2022 de 27 de Mayo de 2022, declarando que el accidente sufrido es un accidente del trabajo de trayecto, ordenando el pago de las prestaciones de salud y de aquellas que esta Corte determine, con expresa condena en costas. Informó la Asociación Chilena de Seguridad, quien solicitando el rechazo del recurso, señala que es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, ejerce una función pública la de administrar la Seguridad Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con las disposiciones de la Ley N°16.744 y de las que se dicten en el futuro, y de sus respectivos reglamentos, Refiere que la recurrente, quien se desempeña como personal de apoyo administrativo para su entidad empleadora, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria (UNIONCOOP), ingresó a las dependencias médicas de la asociación, el 1° de abril de 2021, a las 12:51 horas, denunciando la ocurrencia de un presunto accidente del trabajo en el trayecto ocurrido el 30 de marzo de 2021, a las 17:00 horas, en la intersección de la calle Diego Portales con el Pasaje Tarapacá de la comuna y ciudad de Arica, al momento en que caminaba hacia su domicilio ubicado en esa misma calle en el Número 1876, luego de bajar de la locomoción colectiva, indicando que pisó algo, tropezó y cayó, torciéndose su pie izquierdo y golpeándose el lado derecho de su cuerpo. Lo anterior, conforme a la declaración de la recurrente en su Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), refirió contar con testigos del accidente, y haber dado aviso de
Fallo
Fallo de Recurso de Protección, lo que obliga a desestimar la presente acción por extemporánea, como se dirá en lo resolutivo de este fallo. QUINTO: Que, el numeral primero del Auto Acordado 94-2015 sobre tramitación de recurso de protección dispone “El recurso o acción de protección se interpondrá … dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión …”. Que acorde a la norma recientemente descrita en relación al plazo transcurrido al momento de la interposición de la acción, referido en el considerando precedente, no cabe sino concluir que el recurso fue deducido de manera extemporánea, lo que obliga a desestimar desde ya la presente acción constitucional respecto de la Superintendencia de Seguridad Social. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, en cuanto a la Asociación Chilena de Seguridad, esta Corte estima que las actuaciones que se pretenden reprochar mediante le presente recurso, se ajustaron estrictamente al procedimiento reglado en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, amén que la resolución recurrida no fue emitida por esta Asociación. Por consiguiente, no puede sino concluirse que, en el caso en comento, la recurrida solo calificó el siniestro que sufrió la trabajadora sin origen laboral por falta de antecedentes fundantes, por lo que no avizora ninguna vulneración a las garantías constitucionales que s
Texto Completo (Preview)
Arica, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Compareció doña MAYLIN SOLEDAD PEÑAILILLO BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N°8.937.207-0, domiciliada en esta ciudad, en Av. Diego Portales N° 1876, y dedujo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-F-66872-2022 de 27
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica