JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OVALLE

GOBERNACIÓN PROVINCIAL DEL LIMARÍ/ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados en el supermercado Rendic Hermanos, Unimarc, de calle Benavente N°221 de Comuna de Ovalle, el día 3 de julio del 2021. Regístrese y devuélvase. Rol 80-2022 Policía Local.

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE. 1° Que la Sra. Jueza a quo dicta la sentencia condenatoria en contra de la empresa requerida, por entender acreditadas dos circunstancias. A saber, “implementar un servicio de vigilancia privada, con un Guardia de Seguridad, sin curso de formación y sin su credencial de identificación obligatoria”. 2° Que la empresa requerida acompañó, previo a la vista de la causa, un documento consistente en la tarjeta de identificación del Guardia de Seguridad fiscalizado Sr. Lanas Antiquera en la cual, según se lee, tiene fecha de vigencia hasta febrero de 2025. Asimismo, conforme a lo expresado por la recurrente, dicho antecedente tiene una vigencia de tres años, de lo cual es posible establecer que la misma fue obtenida en febrero de 2022, es decir, con posterioridad al curse del parte que motivó el requerimiento del Delegado Presidencial de la Provincia del Limarí, esto es, el 3 de julio de 2021. 3° Que, en consecuencia, considerando que el documento acompañado por la denunciada referente a la solicitud de otorgamiento de credencial a un guardia de seguridad, fue obtenida con posterioridad a la fecha referida en el parte policial, no permite dar por satisfecha la omisión por la que se cursó la sanción y,

Fallo

por tanto, tampoco permite tener por acreditado que el mentado Guardia de Seguridad había cumplido a la fecha de fiscalización el respectivo curso de capacitación. 4° Que, de otro lado, el documento consistente en la Resolución Exenta N°20 de Carabineros de Chile, que amplia la vigencia de las acreditaciones y credenciales, en nada altera lo razonado, ya que trata de una hipótesis diversa a esta causa, teniéndose en consecuencia, configurada la infracción. 5° Que, como se ha señalado reiteradamente por la jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia “el Decreto Supremo N°93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, no establece sanción alguna aparejada a los incumplimientos de las obligaciones que contempla, ni se remite a otra norma legal que la establezca, limitándose a determinar el tribunal competente para conocer de estas infracciones, lo que resulta del todo lógico si se tiene en consideración que ésta es una norma reglamentaria en la que resulta improcedente y contrario al principio de legalidad, imponer sanciones que la ley no ha previsto, ya que ésta es una función propia del legislador y no de la administración (...)sin perjuicio de lo anterior, ello no significa que la infracción denunciada carezca de sanción, desde que a disponerse que éstas deben ser conocidas por los Juzgados de Policía Local, sólo cabe aplicar aquella genérica indicada en el artículo 52 literal b) del Decreto Supremo N°307, de 1978, del Ministerio de Justicia, que fija el texto ref

Texto Completo (Preview)

Gobernación Provincial del Limarí Alianza de Seguridad Ltda. Guardias de seguridad Rol N° 80-2022 (11974-2021 del Juzgado de Policía Local de Ovalle). La Serena, cinco de agosto de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada de fecha dieciséis de marzo en curso, previa eliminación de los fundamentos quinto y sexto. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE. 1° Que la Sra. Jueza a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica