/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado LUIS ESTEBAN CEREZO AVENDAÑO, cédula nacional de identidad Nº 10.686.061-0, actualmente privado en el Complejo Penitenciario de Arica y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de doce de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 866 días, correspondientes a las dictadas en causa RUC 0600764340-1 del Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de robo en lugar habitado, en causa RUC 0610015614-6 Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de robo en lugar habitado, en causa RUC 0600272915-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por el delito de robo con fuerza en las cosas, en causa RUC 0610000142-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, más 20 días de prisión por pena de multa, y en causa RUC 0700061376-8 del Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de robo en lugar habitado. Además la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas, dictada en causa RUC 1400849867-K, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Agrega que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 18 de abril de 2015; como fecha de término, el 22 de abril de 2027, con 133 días de abono a su favor; y su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 9 de junio de 2020. Asimismo, manifiesta que su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, al cumplir con todos los requisitos legales para la obtención del beneficio y en lo relativo al tiempo mínimo de condena señala que el amparado, comenzó a cumplir el saldo de pena de 866 días, el 18
Fundamentos
considerando la suma de la pena de multa de 20 días de prisión y restando los 133 días de abono que presenta a su favor, los cuales se deben considerar como días cumplidos conforme lo establece el artículo 26 del código penal y el artículo 348 del código procesal penal, lo que da un total de 2612 días, cumpliendo dicho tiempo el día 12 de junio de 2022. Sin embargo, el 12 de abril de 2022 la Comisión recurrida resolvió rechazar el otorgamiento de libertad condicional, por estimar que en el caso concreto del condenado, de los informes evacuados por Gendarmería de Chile, aparece que éste no cumple con el tiempo mínimo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, por lo que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional resulta infundada, siendo arbitraria e ilegal. Solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando que se le conceda el referido beneficio. Informó la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, Ministra Claudia Arenas González, quien señaló que respecto del amparado, efectivamente, y por unanimidad, se rechazó, por los fundamentos vertidos en la resolución de doce de abril pasado, en especial, no haber cumplido con el tiempo mínimo a la época de sesión de la Comisión. Manifiesta que la decisión unánime de la Comisión, dirigida a denegar la libertad condicional del condenado, se adoptó basándose en los antecedentes del postulante proporcionados por Gendarmería, de los cuales fluye que se encuentra cumpliendo una condena del Juzgado de Garantía de Arica, RUC 0600764340-1, como autor del delito de robo en lugar habitado; una condena del Juzgado de Garantía de Arica, RUC 0610015614-6, como autor del delito de robo en lugar habitado; una condena del Juicio Oral en lo Penal de Arica, RUC 0600272915-4, como autor del delito de robo con fuerza; una condena del Juicio Oral en lo Penal de Arica, RUC 0610000142-8, como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades; una condena del Juzgado de Garantía de Arica, RUC 0700061376-7, como autor del delito de robo en lugar habitado; todos quebrantados, y una condena del Juicio Oral en lo Penal de Arica, RUC 1400849867-K, como autor del delito de tráfico de drogas; debiendo, en razón de todo lo anterior, cumplir una pena corporal de 866 días, más 20 días en razón de multa, a lo que debe adicionarse otra pena de 10 años y un día de privación de libertad. Expresa que al tiempo de las sesiones de la Comisión, se pudo constatar que no se reunía por parte del postulante las exigencias del articulo 2 numeral 1) del DL 321, lo que redundó en haberse denegado su libertad condicional. Señala igualmente que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en consideración los antecedentes que existían a la época de postulación del primer semestre del presente año, resultando necesario que aquellos posteriores a aquel período -que se esgrimen en el recurso de amparo- se hagan valer en la próxima sesión de la Comisión,
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el Abogado Oscar Toro Montes De Oca, en representación del condenado LUIS ESTEBAN CEREZO AVENDAÑO, cédula de identidad N° 10.686.061-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, y en consecuencia, se concede el beneficio de Libertad Condicional, de forma inmediata, debiendo cumplir el beneficiado con la normativa legal y reglamentaria correspondiente. Comuníquese al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 288-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado LUIS ESTEBAN CEREZO AVENDAÑO, cédula nacional de identidad Nº 10.686.061-0, actualmente privado en el Complejo Penitenciario de Arica y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de doce de abril de dos mil veintiuno, dicta
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