/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGE V/C CAG
Hechos
VISTO: Comparecen Daniella Brondi Salvo, Nicolle Chávez Silva y Josué González Ortiz, abogados, en favor de KEVIN JESÚS SANCHEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°871573, de LUIS RAFAEL AVILA MAYA, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 871573 y de LUISELYS KRISBEL ÁVILA BRACHO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°129347756, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que respecto de KEVIN JESÚS SANCHEZ CASTILLO ingresó a Chile por paso no habilitado el 16 de diciembre de 2020, por la situación de su país de origen. Señala que con posterioridad, la recurrida ejerció la acción penal, sin embargo se desistió de la misma, sin perjuicio que de todos modos aplicó la sanción administrativa dictando la Resolución Exenta N° 3.722/557 fecha 30 de noviembre de 2021 que decretó su expulsión. Agrega que actualmente el recurrente vive en Arica, y tiene una oferta de trabajo para desempeñarse como captador de clientes en terreno y no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. En cuanto a LUIS RAFAEL ÁVILA MAYA refieren que ingresó a Chile por paso no habilitado el 20 de julio de 2020, por
Fundamentos
motivos de la situación de su país de origen, y que se traslada a dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile para realizar su autodenuncia. Refiere que con posterioridad, la recurrida aplicó la sanción administrativa dictando la Resolución Exenta N° 2787/2507 de 20 de julio de 2020 que decretó su expulsión, sin mediar un proceso penal previo, siendo notificada el 6 de junio de 2022 en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que actualmente se encuentra trabajando de manera ocasional, teniendo como red de apoyo familiar en Chile a sus hijas y nietas. Es importante señalar que una de sus hijas, Kreilys Ávila Bracho se encuentra tramitando su residencia definitiva y cuenta con un contrato de trabajo cumpliendo funciones de asistente de gerencia. Finalmente indica que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. En relación a LUISELYS KRISBEL ÁVILA BRACHO dan cuenta que ingresó a Chile por paso no habilitado el 14 de febrero de 2020, por motivos económicos. Refiere que con posterioridad, la recurrida le aplicó la sanción administrativa dictando la Resolución Exenta N° 1294/963 de fecha 14 de abril de 2021 que decretó su expulsión, sin mediar un proceso penal previo, siendo notificada el 6 de junio de 2022 en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que se encuentra trabajando en un pequeño emprendimiento de comida, y cuenta con un gran apoyo por parte de su actual pareja chilena, don Cristian Ortega Gutiérrez, su hermana Kreilys Ávila que se encuentra con su situación migratoria regularizada, su padre y sus hijas Daryelys y Sheily. Finalmente indica que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. Tras citar la normativa, principios y jurisprudencia que regulan dichas circunstancias, solicita se acoja el recurso, declarando que los actos administrativos son ilegales y arbitrarios, dejando sin efecto los actos administrativos. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que, respecto de KEVIN JESUS SANCHEZ CASTILLO según antecedentes de Informe Policial N° 19 de fecha 04 de enero de 2021, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que “el 04.ENE.021, alrededor de las 10:00 horas, se presenta el extranjero de nacionalidad venezolana de manera voluntaria a las dependencias de la Prefectura de Migración y Policía Internacional de Arica y Parinacota, quien señala haber ingresado de manera clandestina a Chile por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio policial”. El 29 de noviembre de 2021se presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y posteriormente el desistimiento del hecho y por Resolución Exenta N° 3.722/557 de fecha 30 de noviembre de 2021, se ordenó la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. En cuanto a LUIS RAFAEL AVILA MAYA según antecedentes de Informe Policial N° 427 de fecha 16 de febrero de 2020, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que “el extranjero fue detect
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I.- Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de KEVIN JESUS SANCHEZ CASTILLO y LUIS RAFAEL AVILA MAYA, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. II.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de LUISELYS KRISBEL AVILA BRACHO, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, hoy Delegación Presidencial, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.294/963 de fecha 14 de abril de 2021, que dispuso la expulsión del territorio nacional de ésta. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Claudia Arenas González, quien fue de la opinión de acoger, además, la acción de amparo respecto de KEVIN JESUS SANCHEZ CASTILLO y LUIS RAFAEL AVILA MAYA, por los siguientes argumentos: 1° Que, la resolución de expulsión que afecta a los amparados deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, infringiendo con ello los artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880, además de desproporcionada, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de los amparados sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional. Lo anterior, debido a que con el mérito de los antecedentes acompañados por los recurrentes, se a
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Arica, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen Daniella Brondi Salvo, Nicolle Chávez Silva y Josué González Ortiz, abogados, en favor de KEVIN JESÚS SANCHEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°871573, de LUIS RAFAEL AVILA MAYA, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 871573 y de LUISELYS KRISBEL ÁVILA BRACHO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°129347756, e inte
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