1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

URIBE/INMOBILIARIA E INVERSIONES JUAN FRAN HERRERA REYES EIRL

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N°21-4-0365531-4, R.I.T. Nº O-22-20221 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y Rol Corte Laboral-Cobranza Nº 124-2022, caratulada “Uribe con Inmobiliaria e Inversiones Francisco Herrera Reyes E.I.R.L.” por sentencia de fecha de uno de junio de dos mil veintidós, la señora Jueza doña María Catalina López Werner, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, declaró lo siguiente “I.- Que se rechaza la demanda de declaración de único empleador. “II.- Que se acoge la demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Yasna Estrella Uribe Pineda en contra de la demandada principal, sociedad Inmobiliaria e Inversiones Juan Francisco Herrera Reyes E.I.R.L., legalmente representada por don Juan Francisco Herrera Reyes, y en consecuencia se le condena al pago de las siguientes prestaciones: “1.) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía adeudadas durante la vigencia de la relación laboral habida entre las partes entre el 2 de mayo del año 2016 y el 14 de octubre del año 2021, montos que deberán ser cuantificados y cobrados en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia por las entidades previsionales pertinentes, teniendo como base de cálculo para su determinación la suma de $2.314.000 mensuales. “2.) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde el día 14 de octubre de 2021 y hasta la fecha en que se convalide el despido mediante el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $2.314.000 mensuales. “3.) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.314.000. “4.) Indemnización por años de servicios por la suma de $11.570.000 suma de dinero que deberá ser recargada en un 50% conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del código del trabajo. “5.) Remuneración correspondiente a 14 días trabajados en el mes de octubre del año 2021, por la suma de $1.079.867. 6.) Feriados legales correspondientes a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad como medio de impugnación extraordinario, persigue invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según sea el caso, si en su dictación concurre alguna de las causales señaladas en la ley, en relación con determinados vicios capaces de generar nulidad y que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, enunciados taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, que guardan relación directa con la infracción de derechos y garantías constitucionales o normas legales, pero no con la determinación de los hechos efectuada por el sentenciador en el

Fallo

fallo recurrido, dado que tal especificación fáctica y su valoración corresponde privativamente al tribunal que conoce del proceso, bajo sanción de vulnerar los principios elementales del juicio oral, particularmente aquel relacionado con la inmediación, y que impide que otros juzgadores que no sean aquellos que han intervenido en el juicio hagan apreciación de las probanzas rendidas durante el mismo. Así, a la Corte de Apelaciones respectiva toca únicamente la verificación de ciertos vicios descritos en la ley, que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y cuya trascendencia habilita la anulación del mismo o del procedimiento que le sirve de antecedente. TERCERO : Que, en el caso en comento, la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, dice relación con la razonabilidad de la sentencia, toda vez que al exigir la ley la valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, entendida ésta como: “…el conjunto de reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación al tiempo y al lugar, estables y permanentes en razón de los principios en que debe de apoyarse…”, ella no puede contradecir los parámetros que la conforman, a saber, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que constituyen las bases de un correcto raciocinio, debiendo tratarse, por lo demás, para el caso del procedimiento laboral, de una infracción “manifiesta”, es decir, debe e

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C.A. de Copiapó. Copiapó, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N°21-4-0365531-4, R.I.T. Nº O-22-20221 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y Rol Corte Laboral-Cobranza Nº 124-2022, caratulada “Uribe con Inmobiliaria e Inversiones Francisco Herrera Reyes E.I.R.L.” por sentencia de fecha de uno de junio de dos mil veintidós, la señora Jueza doña María Catalina

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