GUTIÉRREZ/FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña DANIELA GUTIERREZ ARACENA, e interpone recurso de protección en contra de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, indicando que a raíz del estado de insolvencia de su empresa, Sociedad Comercial de Telecomunicaciones Grupo OK Limitada, en su calidad de representante legal, con fecha 2 de octubre de 2020, presentó la solicitud de Liquidación Voluntaria de bienes de la misma, bajo el Rol C-15160-2020 ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, proceso que finalizó por resolución de término conforme el artículo 254 de la Ley N° de 20.720 con fecha 28 de agosto de 2021. En dicha liquidación, señaló como acreedor a la recurrida, quién verificó y alegó preferencia, siendo parte de dicho proceso. Expone que, la resolución que puso término al proceso de liquidación quedó firme, por lo que operó el efecto del artículo 255 de la Ley de Insolvencia, es decir “que una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal se entenderán extinguidos por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de Liquidación”. Indica que, con posterioridad a ello, en diciembre de 2021 es notificada por la recurrida, del inicio de un procedimiento administrativo en su contra por ser representante de la sociedad. En el procedimiento, se le sigue informando como deuda morosa desconociendo el efecto extintivo de la resolución de término del proceso de liquidación. Señala que la acción de la recurrida ha vulnerado su garantía a la vida privada y la honra consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, al informar una deuda extinta por resolución judicial, siendo un acto ilegal y arbitrario desconocer dichos efectos, sin mayores fundamentos. Además, vulnera la normativa expresa del inciso 2° del artículo 18 de la Ley N° 19.628. Solicita, acoger su acción y se o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por doña Daniela Gutiérrez Aracena, en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese y archívese. N°Protección-42113-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 11: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña DANIELA GUTIERREZ ARACENA, e interpone recurso de protección en contra de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, indicando que a raíz del estado de insolvencia de su empresa, Sociedad Comerci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica