NOVAS/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de junio de dos mil veintidós comparece Nicolás Navarro Barría y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en representación de don Victorio Novas Garrido, de nacionalidad española, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24, del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Expone que don Victorio Novas Garrido tenía una visa sujeta a contrato. Luego de contraer matrimonio con una ciudadana chilena, con fecha 26 de agosto 2021, por correo certificado, solicitó el cambio de visa a temporaria por vínculo con chilena. Indica que después de entonces el recurrente de autos no ha vuelto a tener noticias del estado de tramitación de su solicitud a pesar de las reiteradas oportunidades que ha intentado tomar contacto con el Servicio Nacional de Migraciones. Esta situación ha generado que su cédula de identidad se encuentre totalmente vencida hoy en día. Aduce que la demora probada de casi un año en la tramitación de la regularización migratoria de don Victorio Novas Garrido constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N° 19.880.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se disponga el otorgamiento de la respectiva regularización migratoria solicitada por haber quedado demostrado en autos que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Acompaña estampado electrónico N° 24094. SEGUNDO: Que, evacuó informe Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que mediante Resolución Exenta N° 60.583, de fecha 19 de julio, del Servicio Nacional de Migraciones, se resuelve la solicitud de residencia temporal del recurrente, otorgándosele el permiso impetrado, en calidad de titular, por el período de dos años. Por lo tanto, independiente del hecho de ser improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; y por lo anteriormente razonado tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, desde luego el motivo que llevó al actor a interponer su recurso tampoco se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido. En consecuencia sostiene que la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y a las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, y siguiendo los procedimientos que dichas normas establecen para el procesamiento y resolución de una solicitud de residencia temporal, motivo por el q
Texto Completo (Preview)
Novas Garrido, Victorio Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 4921-2022.- La Serena, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de junio de dos mil veintidós comparece Nicolás Navarro Barría y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en representación de don Victorio Novas Garrido, de nacionalidad española, deduciendo recu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica