SIN INFORMACION

NOHEMI RODRIGUEZ REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Nohemí Rodríguez Reyes, estudiante, colombiana, domiciliada para estos efectos, en calle Ventus 2007, Barrio Norte, Concepción, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, domiciliado en San Antonio 580, Santiago, por la dictación el 11 de febrero de 2022, de la Resolución Exenta N°14481, notificada con fecha 15 de abril de 2022, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente y se le otorga visa de residencia temporaria. Califica el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la Republica. Señala que es de nacionalidad colombiana, ingresando al país, por paso habilitado con fecha 8 de marzo de 2018, sujeta a visa de contrato de trabajo, el cual nunca pudo escriturar y tampoco tuvo cotizaciones. Continúa expresando que, desde el mes de abril a fines de mayo del año 2019 tuvo trabajos esporádicos, desplazándose desde Santiago a la ciudad de Concepción. Aduce que el 01 de junio de 2019 logró contar con un contrato de trabajo, con sus respectivos pagos de cotizaciones. Que, desde el 01 de octubre del año 2019 se modifica la cláusula de su contrato anterior a carácter indefinido. Expresa que, a fines de octubre termina su contrato de trabajo por la situación en que se encontraba el país debido al estallido social del 18 de octubre del año 2019, y que a mediados de ese mes y antes de que venciera su visa temporaria, comenzó los trámites para optar a la visa de permanencia definitiva. Arguye que con fecha 21 de diciembre de 2020 efectuó el pago de $84.183 pesos por los derechos de la permanencia definitiva, como pre-requisito para otorgar dicho beneficio y ya en el año 2021 ingresó a estudiar Técnico en Educación Parvularia 1° y 2° básico en el centro de formación té

Fundamentos

considerando cuarto: “Que, si bien la solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que, no cuenta con estabilidad económica durante el periodo de visación, comprendido entre el 19 de diciembre del 2018 al 19 de diciembre del 2019 dado que, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, los que dan cuenta que no registra ingresos económicos para los meses de diciembre 2018, enero, febrero, marzo, abril y mayo 2019, y

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado.” Indica que no obstante cumplir con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de permanencia definitiva, éste le fue negado en razón de circunstancias que no están establecidas en la ley, como lo es el sustento económico suficiente y la estabilidad de sus ingresos, todo lo cual deja en evidencia que el servicio recurrido ha actuado de manera ilegal y arbitraria, infringiendo así el deber de fundamentación exigido en el artículo 11 de la Ley 19880. Termina pidiendo se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta 14.481 y se decreten las medidas que la Corte estime necesarias para el pronto restablecimiento del derecho. Informa doña Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que mediante resolución Exenta 14.481 de 1 de febrero de 2022 de ese Servicio, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, por no acreditar un sustento económico suficiente y evitar así constituir una carga social en nuestro país; que, según información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, da cuenta que ésta no registra ingresos económicos para los meses de diciembre 2018, enero,

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Concepción, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Nohemí Rodríguez Reyes, estudiante, colombiana, domiciliada para estos efectos, en calle Ventus 2007, Barrio Norte, Concepción, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, domiciliado en San Antonio 580, Santiago, por la di

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