SILVA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representación de don Emilio Alfredo Silva Villarroel, chileno, trabajador independiente, cédula de identidad N°17.528.659-4, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 55, Oficina 511, Edificio Capital, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien interpone Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPESACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, corporación de derecho privado, RUT N° 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 8.046.049-K, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N°1565, comuna de Santiago, Región Metropolitana. En cuantos a los hechos señala que con fecha 25 de octubre de 2016, suscribió el pagare N° 2010000567-1, por medio del cual solicitó un crédito de dinero a C.C.A.F. Los Andes, por la suma de $ 2.072.379 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010, pagaderos en 31 cuotas mensuales con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento será el último día del mes, de cuotas de $103.421, venciendo la primera de ellas el 31 de diciembre de 2016. Sin embargo, atendido diversos motivos, mi representdo se vio en la imposibilidad de cumplir con las cuotas. Razón por la cual C.C.A.F Los Andes presenta demanda ejecutiva, específicamente el 11 de octubre de 2018, en causa C-2343-2018, caratulados Caja de Compensación De Asignación Familiar Los Andes con Silva, tramitada ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, libelo que se funda en un pagare N° 2010000567-1 por la suma de $ 2.072.379, por concepto de capital más los intereses respectivos señalados en el documento. Asimismo. Señala su parte presenta escrito con fecha 3 de junio del presente año, solicitando el desarchivo de la causa y procede a notificarse expresamente y oponer la excepción
Fundamentos
considerando un abuso de las facultades que le otorga la ley. Estima vulneradas las garantías previstas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Previas citas legales y jurisprudenciales, pide se acoja el presente recurso, ordenando: a) Que la recurrida, CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, debe desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual de mi representado. b) La devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, y que motiva el presente recurso. c) Condenar en costas a la recurrida. Acompaña junto a su recurso los siguientes documentos: - Liquidación de sueldo, emitida por Prodalam, del trabajador Emilio Alfredo Silva Villarroel, correspondiente al mes de mayo del año 2022, bajo apercibimiento del artículo 346 N ° 3 del Código de Procedimiento Civil. - EBOOK CIVIL de causa rol C-2343-2018 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES CON SILVA” - Mandato Judicial, otorgado ante don Felipe San Martín Schröder, Notario Público de segunda notaría de Puerto Montt, con fecha 27 de mayo de 2022, Repertorio N° 4664. Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso y se concedió orden de no innovar. Que a folio 8 la recurrida evacua informe solicitando el rechazo del recurso, señala al efecto que con fecha 25 de octubre 2016, otorgo al señor Emilio Alfredo Silva Villarroel la operación de crédito código 201.567-1 por un capital inicial de $2.072.379-, a una tasa de Interés de 2.20%, pagadero en un plazo de 31 meses, con una cuota mensual de $103.421, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de diciembre 2016. Las cuotas de los meses de diciembre 2016 a enero 2018, cuotas N° 1 a la N° 15, fueron pagadas con fecha 10 de enero 2017 al 10 de febrero 2018. La cuota del mes de febrero a abril 2018, cuotas N° 16 a la N° 17, fueron pagadas con fecha 10 de marzo, 10 de mayo y 10 de junio 2022. A la fecha, la presente operación de crédito se encuentra en cobranza judicial, manteniendo las cuotas de los meses de mayo 2018 a junio 2019, cuotas N° 18 a la N° 31, en estado moroso. Que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor. Por otro lado, se encuentra efectuado el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita. Por ende, mal puede la recurrente pretender evadir el pago las obligaciones que mantiene a través del ejercicio de una acción constitucional en circunstancias de que ni siquiera posee un derecho indubitado que obste su exigibilidad, el cual, en todo caso, debe ser discutido y declarado en la sede jurisdiccional correspondiente, en un juicio de lato conocimiento. De este modo, rechaza haber efectuado actuación ilegal o arbitraria alguna que hubiese infringido, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional del recurrente. No obstante, lo informado precedentemente, y sin reconocer extinción de la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1. II.- Que existiendo allanamiento expreso, cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 3382-2022.
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Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veintidós.- Vistos Que a folio 1 comparece MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representación de don Emilio Alfredo Silva Villarroel, chileno, trabajador independiente, cédula de identidad N°17.528.659-4, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 55, Oficina 511, Edificio Capital, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien interpone
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