LATERION/DURÁN
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Con la cuenta dada por la relatora, conforme el mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que tal y como prescribe el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil que el término probatorio únicamente puede suspenderse cuando todas las partes lo piden, lo que no ocurre en la especie; ello sumado a que la reanudación del término probatorio se conformó a derecho. Por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 15 de junio del año en curso, dictada por Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt que se pronuncia sobre la suspensión del término probatorio solicitado por el abogado de la ejecutada. comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol laboral N° 279-2022.
Fallo
Por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 15 de junio del año en curso, dictada por Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt que se pronuncia sobre la suspensión del término probatorio solicitado por el abogado de la ejecutada. comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol laboral N° 279-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Con la cuenta dada por la relatora, conforme el mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que tal y como prescribe el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil que el término probatorio únicamente puede suspenderse cuando todas las partes lo piden, lo que no ocurre en la especie; ello sumado a que la reanudación del té
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