GARCIA/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don JOAQUIN ANDRES CONTRERAS ROA, abogado, en favor de doña MARIA VIRGINIA GARCIA HERRERA, empleada, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° 26.727.189-5; domiciliados para estos efectos en Hijuella Sector Choncomilla N° 8, comuna Rio Bueno, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, ahora Servicio Nacional de Migración, el cual es dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 29 de enero de 2020 por la recurrente; ya que dicha omisión viola el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Narra que ingresó al país en calidad ingresó al país como turista y posteriormente postulo a una visa de residente temporario, la que le fue otorgada y previo a su vencimiento solicito el permiso de permanencia definitiva con fecha 29 de enero de 2020; por lo que desde entonces han trascurrido 2 años, 4 meses, y 25 días (29 meses), esto sin haber obtenido un pronunciamiento serio de la recurrida que concluya este procedimiento administrativo indicándole fue aprobada o rechazada. Manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hasta la presente fecha, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, del artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: El recurso contiene el relato de la ciudadana venezolana doña MARIA VIRGINIA GARCIA HERRERA, cuya permanencia en Chile no ha sido resuelta, pese al transcurso de más de un año, desde que planteo su solicitud, con la consiguiente inquietud que eso le causa en su vida diaria, con imposibilidad en el acceso a beneficios y ayudas, así como contratiempos que debe afrontar. Tercero: De los antecedentes aportados, se tiene por establecido que el recurrente planteó solicitud de beneficio de permanencia definitiva en el mes de enero de 2020, subsanando omisión de documentos el 18 de diciembre de 2020, la que no ha registrado movimiento, más que aquel reporte de estado de solicitud de beneficio migratorio y que es corroborado por el recurrido en el sentido de que el estado del trámite se encuentra en etapa de Análisis Avanzado. Cuarto: Queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 Quinto: La dilación en el pronunciamiento sobre la solicitud en cuestión, en este caso particular debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal. Sexto: De lo expuesto y de documentos acompañados, consta que la recurrida ha dilatado en exceso el proceso de permanencia definitiva intentada por la recurrente, siendo necesario que se resuelva a la brevedad pues se está conculcando un aspecto relevante de la vida del migrante, por lo que, sin perjuicio de la gran cantidad de peticiones de la misma especie que debe resolver la recurrida, es a todas luces imperioso que se pueda decidir sobre l
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido por don JOAQUIN ANDRES CONTRERAS ROA, abogado, en favor de doña MARIA VIRGINIA GARCIA HERRERA, debiendo la recurrida resolver fundadamente en el lapso de 90 días, la petición de permanencia definitiva solicitada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 4656 – 2022 PRO.
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Valdivia, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don JOAQUIN ANDRES CONTRERAS ROA, abogado, en favor de doña MARIA VIRGINIA GARCIA HERRERA, empleada, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° 26.727.189-5; domiciliados para estos efectos en Hijuella Sector Choncomilla N° 8, comuna Rio Bueno, quien interpone acción de protección de garantías
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