ISAIAS FONTECILLA TORO / MUNICIPALIDAD LO ESPEJO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 306-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT T 121-2019, por sentencia de 7 de junio de 2022, dictada por la jueza Sra. Marcela Poblete Valdés se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral formulada por don Isaías Fontecilla Toro en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo. Respecto del aludido fallo la demandante dedujo recurso de nulidad. Como primera causal se asiló en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de la garantía del debido proceso. La segunda hipótesis se circunscribió a lo reglado en el mismo artículo 477, ahora por infracción de leyes. Y, la tercera, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Se declaró admisible el recurso interpuesto y se llevó a efecto la audiencia destinada a su conocimiento por vía telemática. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: El abogado Héctor Alejandro Ronda Reyes, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como primera causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en su primera hipótesis, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieran infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente alega que ello se produjo porque el sentenciador no valoró la prueba rendida por su parte en juicio, vulnerándose el debido proceso Como segunda causal interpuso la contemplada en el mismo artículo 477, en su 2ª hipótesis, esto es, en consideración a que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, la refiere a los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo que tienen por objeto permitir que cada parte ofrezca y rinda la prueba admitida en la audiencia preparatoria, se hagan las observaciones que estimen convenientes tanto a la propia prueba como a la de la contraparte y, finalmente, que todos los medios probatorios sean conocidos por el juez con el fin de que este pueda ponderarlos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, tomando una decisión final en la sentencia definitiva, ello en relación con los artículos 490 y 493 del mismo cuerpo legal; y al artículo 2 inciso segundo del código. Como tercera causal aduce la establecida en el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se pronuncie con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, planteando que el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad. Como primera causal se asiló en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de la garantía del debido proceso. La segunda hipótesis se circunscribió a lo reglado en el mismo artículo 477, ahora por infracción de leyes. Y, la tercera, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Se declaró admisible el recurso interpuesto y se llevó a efecto la audiencia destinada a su conocimiento por vía telemática. Con lo oído y considerando: Primero: El abogado Héctor Alejandro Ronda Reyes, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como primera causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en su primera hipótesis, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieran infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente alega que ello se produjo porque el sentenciador no valoró la prueba rendida por su parte en juicio, vulnerándose el debido proceso Como segunda causal interpuso la contemplada en el mismo artículo 477, en su 2ª hipótesis, esto es, en consideración a que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, la refiere a los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo que tienen por objeto permitir que cada parte ofrezca y rinda la prueba admitida en la audiencia preparatoria, se hagan las observaciones que estimen conven
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San Miguel, a cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 306-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT T 121-2019, por sentencia de 7 de junio de 2022, dictada por la jueza Sra. Marcela Poblete Valdés se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral formulada por don Isaías Fontecilla Toro en contra de la Ilustre
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