SIN INFORMACION

ARDILES/FARFÁN

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 interpone acción de protección el defensor de confianza don Gregory Ardiles Bugueño, en representación de don Germán Tomás Catalán Mercado a fin de que se deje sin efecto la resolución dictada en audiencia de fecha 27 de junio de 2022 por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que no hizo lugar a su solicitud de prescripción de la pena. Expone que su representado, con fecha 11 de enero de 2017, fue condenado a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, suspensión de su licencia de conducir por 5 años y accesorias legales por su responsabilidad como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida. Indica que se sustituyó la pena privativa de libertad por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, por medio de sentencia que quedó ejecutoriada con la misma fecha. Señala que el 4 de diciembre de ese mismo año 2017 se intensificó la pena sustitutiva a modalidad penitenciaria. Luego, su representado no volvió a presentarse a cumplir con la pena, por lo que se declaró su rebeldía con fecha 24 de enero de 2018. Indica que el 27 de julio de 2022 se llevó a efecto audiencia, en la que se rechazó su solicitud de prescripción de la pena, mediante resolución ilegal ya que consideró la intensificación de la pena de reclusión parcial domiciliaria a reclusión parcial en establecimiento de Gendarmería de Chile como un quebrantamiento lo que no es efectivo, citando un fallo de la Excelentísima Corte Suprema, un voto disiente y un fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso que avalarían su interpretación. Pide se deje se sin efecto la resolución dictada con fecha 27 de julio de 2022 que rechazó declarar la prescripción de la pena corporal impuesta al sentenciado y se declare la prescripción de ésta. Acompaña copia de la sentencia definitiva, extracto de filiación y antecedentes del amparad

Fundamentos

fundamentos de la misma, a su juicio, tal resolución debería ser revisada por vía de apelación y no a través de una acción constitucional de amparo. Igualmente asegura que no existe un acto arbitrario y que su resolución se encuentra motivada razonablemente, transcribiendo la resolución la que, en síntesis, indica que un quebrantamiento de condena es la declaración de haberse incumplido la misma, lo cual se infiere a partir de lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley 18.216, existiendo un quebrantamiento de pleno derecho, por razón de cometerse un nuevo crimen o simple delito y otro quebrantamiento por otro tipo de incumplimientos como el declarado en audiencia de 4 de diciembre de 2017, donde se reemplazó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por reclusión en establecimiento de Gendarmería de Chile ante los incumplimientos graves y reiterados en que incurrió el amparado. Agrega que la prescripción de la pena tiene por fundamento la seguridad jurídica que los sentenciados no deban soportar la inactividad del Estado de realizar las actividades tendientes a obtener el cumplimiento de las condenas, lo que en este no ha ocurrido, toda vez que se adoptaron las medidas para que el sentenciado se presente a cumplir la condenado, realizando diversas audiencias y dictando resoluciones que incluso agregaban días adicionales al término del periodo de control. Luego de argumentar en torno a lo dispuesto en el Título IV del Libro I del Código Penal y de la definición del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española sobre el sentido de la expresión quebrantamiento, se hace cargo de la jurisprudencia citada por el recurrente, argumentando que en aquellas causas no se discutía lo mismo que en el caso de marras, sino que se referían a supuestos diversos. Pide el rechazo de la acción de amparo, acompaña el e-book y los audios de la audiencia en cuestión. A folio 6 se trajeron los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla del cuatro de agosto del año en curso, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero. Que, la presente acción se dirige contra la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que no hizo lugar a la solicitud de prescripción de las penas de simple delito, que fueron impuestas al amparado por sentencia de fecha 11 de enero de 2017. El amparado indica que el término de prescripción se debe computar desde la fecha de la sentencia de término, en este caso el 11 de enero de 2017, y no desde la fecha de intensificación de la pena sustitutiva, conforme a la resolución de fecha 4 de diciembre de 2017. Segundo. Que, el juez recurrido pidió el rechazo de la acción de amparo por considerar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su resolución. Explica que no ha transcurrido el plazo de 5 años de prescripción de la pena, por cuanto, con fecha 4 de diciembre de 2017 se reemplazó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por r

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, un voto disiente y un fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso que avalarían su interpretación. Pide se deje se sin efecto la resolución dictada con fecha 27 de julio de 2022 que rechazó declarar la prescripción de la pena corporal impuesta al sentenciado y se declare la prescripción de ésta. Acompaña copia de la sentencia definitiva, extracto de filiación y antecedentes del amparado y oficio de la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Castro de fecha 20 de junio de 2022. A folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso de amparo, se pidió informe al recurrido. A folio 5 el juez recurrido evacua informe señalando que el amparado, ante el número de incumplimientos constatados, en audiencia del 4 de diciembre de 2017 se reemplazó la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria por la reclusión nocturna en establecimiento penitenciario por el saldo de 239 días, para luego despacharse orden de detención y declararse su rebeldía. Señala que el 27 de junio de 2022, se llevó a efecto audiencia ante juez competente, dentro del ámbito de su competencia, en audiencia que se celebró a solicitud de interviniente, escuchándose a todos ellos, donde se resolvió de manera fundada rechazarse la solicitud de prescripción de la pena, por lo que no existe un acto ilegal. Agrega que, más allá de que puedan o no compartirse los fundamentos de la misma, a su juicio, tal resolución debería ser revisada por vía de apelación

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Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 interpone acción de protección el defensor de confianza don Gregory Ardiles Bugueño, en representación de don Germán Tomás Catalán Mercado a fin de que se deje sin efecto la resolución dictada en audiencia de fecha 27 de junio de 2022 por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que no hizo lugar a su solicitud de prescripci

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