BANCO DE CHILE/14° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE, A LA VISTA I.C. N° 9838-2022)
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Roberto Grant Del Río, abogado, en representación del Banco de Chile, demandante en autos caratulados “Banco de Chile con Madariaga”, en causa Rol C-41764-2018, substanciados ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 5 de julio de 2022, que rechazó el recurso de reposición y tuvo por interpuesto el recurso de apelación subsidiario deducido por su contraparte mediante presentación de 24 de mayo del año en curso, en contra de la resolución de 17 de mayo de 2022, que rechazó un incidente de abandono del procedimiento. Argumenta que la apelación subsidiaria debió ser declarada improcedente,
Fundamentos
considerando que la resolución recurrida tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, al fallar un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si lo acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes, si lo rechaza. En consecuencia, asevera que correspondía apelar directamente y no en subsidio del recurso de reposición. Solicita que se acoja el recurso de hecho, y en definitiva declarar conforme a derecho que dicho recurso de apelación es improcedente por haber sido interpuesto de forma subsidiaria, con costas de haber oposición. SEGUNDO: Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, señala que son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso. Asimismo, el artículo 188 del mismo cuerpo legal refiere que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, pero son apelables cuando alteran dicha substanciación, o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida''. TERCERO: Que el caso en particular se discute si las normas indicadas han de ser interpretadas de forma restrictiva, en el sentido de considerar improcedente el recurso de apelación, en caso de haberse interpuesto subsidiariamente del recurso de reposición, en circunstancias que, dada la naturaleza jurídica de la resolución -una sentencia interlocutoria- correspondiere apelar derechamente. CUARTO: Que, nuestro sistema procesal civil se sustenta sobre la base de ciertos principios, entre ellos, el de la doble instancia, que importa la revisión por parte del superior jerárquico o ad quem de las resoluciones y procesos de que conozca el a quo. Una de las manifestaciones de este principio se advierte en el derecho al recurso que se reconoce a los litigantes, que otorga la posibilidad de alzarse contra aquellas decisiones agraviantes, derecho que, además, se sustenta en los elementos que conforman el debido proceso. QUINTO: Que, así las cosas, analizados los hechos, y en mérito de la tutela judicial efectiva, se estima que las citadas normas no deben interpretarse en términos restrictivos, incorporando requisitos de interposición propios de recursos extraordinarios, por cuanto ello imposibilitaría a las partes ejercer su derecho a impugnación ordinaria de una resolución judicial. Por ende, la formalidad observada por el recurrente no limita el ejercicio de su derecho al recurso, razón por la cual el deducido en forma subsidiaria del de reposición, satisface las exigencias legales y es procedente al haberse deducido dentro de plazo y contra resolución pasible de éste. De esta forma, además, se asegura el debido proceso y la legítima defensa de las pa
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en el cuaderno de abandono del procedimiento de la causa Rol C-41764-2018. Agréguese copia de la presente resolución en el Ingreso Civil N° 9838-2022 en que incide. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10.234-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Roberto Grant Del Río, abogado, en representación del Banco de Chile, demandante en autos caratulados “Banco de Chile con Madariaga”, en causa Rol C-41764-2018, substanciados ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 5 de julio de 2022, que r
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