LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de julio de dos mil veintidós comparece JORGE LENA SALGADO, PABLO IGNACIO GONZALEZ ROJAS y JORGE IGNACIO VALENCIA TUDELA, abogados, en favor de PAULO DANIEL LOPEZ GARBE, argentino, interponiendo Acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 12 de noviembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Copia de la cédula de identidad. SEGUNDO: Que, evacuó informe Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, Expone que, actualmente, y según Resolución Exenta N°22135596, de fecha 10 de marzo de 2022, la solicitud de marras se encuentra en aquella etapa de análisis resolutivo, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Señala que a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud del recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter
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López Garbe, Paulo Daniel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5138-2022.- La Serena, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de julio de dos mil veintidós comparece JORGE LENA SALGADO, PABLO IGNACIO GONZALEZ ROJAS y JORGE IGNACIO VALENCIA TUDELA, abogados, en favor de PAULO DANIEL LOPEZ GARBE, argentino, interponiendo Acc
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