VICTOR ALFONZO ACEVEDO ACEVEDO Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Doralyn Cirila Nava Meléndez, cédula de identidad para extranjeros N°26.660.322-3, de Jhosvert David Higuera Largo, cédula de identidad para extranjeros N°26.753.521-3, de Milagros Del Valle Hernández Martinez, cédula de identidad para extranjeros N°27.138.773-3 y de Víctor Alfonzo Acevedo Acevedo, cédula de identidad para extranjeros N°27.138.786-5, todos venezolanos y con domicilio para estos efectos en Manuel Rodríguez N° 530, de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Matucana 1223, Santiago. Explican que, doña Doralyn Nava, don Josverth Higuera, doña Milagros Hernández y don Víctor Acevedo, con fecha 14 de enero de 2020, 10 de febrero de 2020, 01 de noviembre de 2020 y 01 de noviembre de 2020, respectivamente, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitudes N°2807080, N° S/N, N°13584495 y N°13582948, respectivamente; que, los recurrentes Doralyn Nava y Josverth Higuera, recibieron notificación de pago de los derechos correspondientes a sus solicitudes de visa, estando dentro del plazo correspondiente. Que, sin embargo, hasta la fecha no han obtenido respuesta alguna, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estiman que, la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los actores. Informaron don Antonio Henríquez Beltrán y do
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario, -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de las solicitudes de permanencia definitiva en Chile, de doña Doralyn Cirila Nava Meléndez, de don Jhosvert David Higuera Largo, de doña Milagros Del Valle Hernández Martínez y de don Víctor Alfonzo Acevedo Acevedo, que fueron efectuadas el 14 de enero de 2020, 10 de febrero de 2020, 01 de noviembre de 2020 y 01 de noviembre de 2020, respectivamente. La recurrida, en tanto, expresó que mediante las Resoluciones Exentas números 21277861, 21251389, 22132747 y 22140150, de 5 de diciembre de 2021, de 6 de diciembre de 2021, de 9 de marzo de 2022 y de 11 de marzo de 2022, se le informó a doña Doralyn Cirila Nava Meléndez, a don Jhosvert David Higuera Largo, a doña Milagros del Valle Hernández Martinez y a don Víctor Alfonzo Acevedo Acevedo, respectivamente, que sus solicitudes de permanencia definitiva se encuentran en etapa de “análisis resolutivo”. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Que, por ello, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antece
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Doralyn Cirila Nava Meléndez, Jhosvert David Higuera Largo, Milagros Del Valle Hernández Martinez y Víctor Alfonzo Acevedo Acevedo, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelvan las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Rol N° 51.038-2022 – Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Doralyn Cirila Nava Meléndez, cédula de identidad para extranjeros N°26.660.322-3, de Jhosvert David Higuera Largo, cédula de identidad para extranjeros N°26.753.521-3, de Milagros Del Valle Hernández Martinez, cédula de identidad para extranjeros N
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