CONSTRUCTORA ANCUD CHILE SPA/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA UNION
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Don Gonzalo Serra Berrueco, abogado, en representación de Constructora Ancud Chile SpA. en autos sobre Infracción Ordenanza Municipal, Rol No 2382-22 (1), del Juzgado de Policía Local de La Unión, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 02 de junio de 2022, notificada a esta parte mediante carta certificada con fecha 16 de junio del año en curso, dictada por el Sr, Juez del Juzgado de Policía Local de La Unión, en autos rol 2382-2022 (1), la cual denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada de 12 de mayo de 2022, no obstante ser procedente. Versa el Procedimiento ante el Juzgado de Policía Local de La Unión, en denuncia del Director de Obras Municipales mediante Ord. No 172, de fecha 06 de abril de 2022 respecto de su representada, por unas supuestas faenas de extracción de áridos al interior de un pozo ubicado en el sector Rofuco Bajo, camino a Puerto Nuevo, por infracción a la ordenanza local para el manejo y explotación de áridos en pozos lastreros, canteras y cauces naturales de la comuna de la Unión, artículo 3o. Realizados la tramitación pertinente y efectuados los descargos por su representada, se procede a dictar sentencia definitiva el 12 de mayo de 2022, condenando a mi representada a pagar una multa a beneficio municipal de Cinco Unidades Tributarias Mensuales, ascendente a la suma de $283.310.- en su calidad de autora de la infracción denunciada. A su vez, se ordenó la paralización de las obras denunciadas. Se interpuso dentro de plazo legal, recurso de apelación en contra de dicha sentencia definitiva. Sin embargo, por resolución de fecha 02 de junio de 2022, el Juzgado de Policía Local de La unión, declaró que “No ha lugar” al recurso de Apelación interpuesto por esta parte, sin exponer más fundamentos. Indica que tratándose de una sentencia definitiva y de acuerdo el artículo 32 de la Ley 18.287, es plenamente procedente. Invoca además, artículo 187, 188 y 189 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario en el caso sub lite cuando se no se ha concedido un recurso que se estima admisible o procedente. SEGUNDO: Que de este modo la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte, se circunscribe a determinar si la resolución que niega lugar al recurso de apelación interpuesto por la denunciada es ajustado o no a la normativa legal. TERCERO: Que se ha tenido a la vista la causa en que incide el presente recurso autos sobre Infracción Ordenanza Municipal, Rol No 2382-22 (1), del Juzgado de Policía Local de la Unión. CUARTO: Que, atendido el tenor de la resolución apelada, habiendo tenido a la vista los antecedentes que inciden en el presente recurso y efectuando una interpretación armónica y sistemática de los preceptos aplicables en la especie, se constata que se trata de una sentencia definitiva condenatoria a Cinco UTM, resultando al efecto y por su naturaleza jurídica de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°18.287 que establece Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local procedente el recurso de apelación el que deberá “ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.” QUINTO: Que en el caso en comento, no habiéndose aplicado una multa superior a cinco UTM, de conformidad al artículo 18 de la Ley N° 18.287, la notificación se efectuará por carta certificada, la que se entenderá practicada, “ al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos respectiva . SEXTO: Que sin perjuicio de lo expuesto, se ha adjuntado en segunda instancia copia de seguimiento en línea de la notificación de la carta certificada, donde consta que efectivamente la carta despachada el 18 de mayo fue recibida o recepcionada por la parte denunciada el 26 de Mayo del presente año. SÉPTIMO: Que habiéndose establecido que la carta certificada solo se recepcionó con fecha 26 de mayo, demostrándose así, que en la especie, los presupuestos normativos de la presunción que contempla el artículo 18 de la ley citada no son aplicables, menester es concluir que el recurso de apelación, denegado por extemporáneo, fue interpuesto dentro de plazo legal, contado desde el acto mediante el cual el notificado tuvo certeza de dicha comunicación, circunstancia que no ponderó el tribunal de primera instancia al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso por el cual se reclama. Por las consideraciones expuestas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 18 y 32 de la Ley N°18.287 que establece Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, se ACOGE el recurso de hecho deducido por don Gonzalo Serra Berrueco, abogado, en representación de Constructora Ancud Chile SpA, y en consecuencia,
Fallo
Por tanto, la resolución pronunciada por el Juzgado de Policía Local de La Unión, con fecha 12 de mayo de 2022, corresponde a una Sentencia Definitiva y que por tanto es recurrible de apelación, conforme a las reglas generales señaladas en el Código de Procedimiento Civil. Pide en definitiva, se declare admisible el recurso de apelación interpuesto por mi parte en contra de la resolución de fecha 12 de mayo de 2022, del Juzgado de Policial Local de La Unión. Informa el recurso don Abel Nejaz Mendoza, Juez de Policía Local de La Unión, manifestando que la razón legal por la cual no se dio lugar al recurso de apelación se fundamenta en los artículos 32 y 18 de la Ley 18.287. El artículo 32 en su inciso 1 dispone. “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva". Por su parte el artículo 18 señala: "Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá contener copia íntegra de aquellas. Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales, las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, se notificarán p
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Valdivia, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Don Gonzalo Serra Berrueco, abogado, en representación de Constructora Ancud Chile SpA. en autos sobre Infracción Ordenanza Municipal, Rol No 2382-22 (1), del Juzgado de Policía Local de La Unión, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 02 de junio de 2022, notificada a esta parte mediante carta certificada con fecha 1
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