CASTILLO/COHESIÓN SERVICIOS S.P.A.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-1040-2021, caratulada “Castillo con Cohesión Servicios SpA”, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y por sentencia de tres de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, declaró injustificado el despido del actor con la subsecuente condena del demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones pertinentes. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer únicamente la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día de hoy, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que no obstante que la demandada se refiere a una pluralidad de causales de nulidad interpuestas de manera conjunta, lo cierto es que solo dedujo aquella de la letra b) del artículo 478 citado, argumentando que la sentencia se dictó con infracción a los principios de la sana crítica, con desatención a los parámetros de fundamentación que establece el artículo 456 del Código del Trabajo, en especial el análisis de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión del material probatorio. En efecto, advierte que el yerro de la sentencia se verifica en su motivo noveno, en tanto el tribunal se pronuncia sobre las imágenes de una cámara de vigilancia, en cuya virtud concluyó que la causal de despido no tenía justificación, estimando además que el resto del material probatorio (documental y testimonial) no permitía acreditar la postura del empleador. Sin embargo, tal argumentación vulnera los principios de la lógica, de identidad y razón suficiente, pues respecto de este último, sostiene que la juzgadora se equivoca en su concusión, apartándose de todas las circunstancias que obran en el proceso, en especial de los documentos acompañados por las partes que permiten acreditar a causal de despido invocada. En este sentido, indica que el tribunal no analizó los hechos de la carta bajo el reproche de que la causal invocada sería diversa a la que se invocó. Con ello, dejó de lado la revisión de los hechos que dan cuenta de los incumplimientos, omisiones e inobservancias del trabajador, lo que redundó en la falta de probidad en que incurrió y que revisten la gravedad suficiente para ser enmarcados en la hipótesis del artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo. Por último, afirmó que en el proceso existen pruebas contundentes que permiten probar la falta de probidad del trabajador, según se desprende de la declaración de los testigos, documentos presentados y el mismo relato de la contraria. 2°.- Que debe recordarse que el propósito de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Interesa destacar especialmente para estos efectos que su finalidad no es otra que modificar los hechos asentados en el fallo, cuando en la actividad de valoración probatoria no fueron respetados o resultaron derechamente contrariados tales lineamientos. 3°.- Que para los efectos anotados, conviene recordar que la sentenciadora acogió la demanda en virtud de los siguientes argumentos: a) Confrontados los hechos contenidos en la carta de despido con la hipótesis legal invocada -160 N°1 letra a)- concluye que no es posible entender que aquellos configuren una conducta que dé cuenta de una carencia de integridad y honradez en el actuar del trabajador, y que se traduzcan en i
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer únicamente la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día de hoy, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: 1°.- Que no obstante que la demandada se refiere a una pluralidad de causales de nulidad interpuestas de manera conjunta, lo cierto es que solo dedujo aquella de la letra b) del artículo 478 citado, argumentando que la sentencia se dictó con infracción a los principios de la sana crítica, con desatención a los parámetros de fundamentación que establece el artículo 456 del Código del Trabajo, en especial el análisis de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión del material probatorio. En efecto, advierte que el yerro de la sentencia se verifica en su motivo noveno, en tanto el tribunal se pronuncia sobre las imágenes de una cámara de vigilancia, en cuya virtud concluyó que la causal de despido no tenía justificación, estimando además que el resto del material probatorio (documental y testimonial) no permitía acreditar la postura del empleador. Sin embargo, tal argumentación vulnera los principios de la lógica, de identidad y razón suficiente, pues respecto de este último, sostiene que la juzgadora se equivoca en su concusión, apartándose de todas las circunstancias que obran en el proceso, en especial de los documentos acompañados por las partes que permiten acreditar a causal de
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. A los folios 11 y 12, a todo, téngase presente. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-1040-2021, caratulada “Castillo con Cohesión Servicios SpA”, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y por sentencia de tres de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió
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