SIN INFORMACION

LUIS FELIPE MURQUIO VARGAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Bórquez Galleguillos, abogado, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Luis Felipe Murquio Vargas, cédula nacional de identidad N.º11.466.690-4 actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°225-2022, de fecha 12 de abril de 2022, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente pena de 5 años por delito de robo con violencia. Señala que cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo que “analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un MUY alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, informe que contiene coherencia, consistencia e imparcialidad que señala que el interno LUIS FELIPE MURQUIO VARGAS, , además presenta: Un nivel Muy Alto de reincidencia, no presenta conciencia del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, y lo establecido en el D.L. Nº21, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, también modificatoria de dicho Decreto Ley,

Fallo

SE RESUELVE: 1. Que, se DENIEGA , el beneficio de Libertad Condicional al interno LUIS FELIPE MURQUIO VARGAS, cédula de identidad N°11.466.690-4”. Arguye que no puede ser soslayado que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social de los cuales da cuenta el informe social elaborado por la asistente social Wally Portflitt Toro, que refiere, en síntesis, que el amparado presenta participación y adherencia en las actividades propias de la unidad penal; se encuentra en lista de espera para trabajar de manera dependiente en el área de aseo; cuenta con redes familiares de apoyo que favorecerán su proceso de reinserción en el medio libre; reconoce autoría en los hechos y su responsabilidad en el delito cometido; entiende gravedad de los hechos y el daño ocasionado a las víctimas; y manifiesta arrepentimiento y deseos por alejarse de conductas ilícitas. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión en un informe psicosocial de Gendarmería de Chile que no cumpliría con los requisitos exigidos en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321, y por adolecer, en general, de deficiencias metodológicas que detalla en su recurso. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. Acompaña a su recurso 1. Copia de la resolución N°225-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postu

Texto Completo (Preview)

Murquio Vargas, Luis Felipe Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°328-2022- La Serena, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Bórquez Galleguillos, abogado, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Luis Felipe Murquio Vargas, cédula nacional de identidad N.º11.466.69

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