JUZGADO DE GARANTIA DE VICUÑA

HIPERMARC INTERNACIONAL S.A. C/ NN

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

USURPACION VIOLENTA. ART. 457 INCISO PRIMERO.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, advirtiendo estos sentenciadores que la resolución apelada se funda en argumentos sobre control de convencionalidad en relación a las garantías del imputado, las que, sin perjuicio de ser compartidas por estos juzgadores, no son pertinentes para efectuar una declaración de fondo en relación a la existencia de hechos constitutivos de delito, no siendo posible descartar, con lo argüido, la ocurrencia de éstos en la forma que lo ha hecho la jueza de primera instancia, por lo que estima este tribunal que no se cumple con lo requerido por el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución en alzada dictada en audiencia de fecha tres de junio de dos mil veintidós, por el Juez de Garantía de Vicuña, que decretó el sobreseimiento definitivo respecto del imputado Ricardo Lorenzo Miguel Sepulveda Muñoz y en su lugar se declara que no se accede a la solicitud de la defensa, debiendo continuarse con la tramitación del procedimiento. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, y por el relator señor Felipe Vilches Contreras, quien actúa como ministro de fe. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 735-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Sepúlveda Muñoz, Ricardo Lorenzo Querellante: Hipermarc Internacional S.A. Usurpación violenta Rol N° 735-2022 (509-2015 del Juzgado de Garantía de Vicuña). La Serena, cinco de agosto de dos mil veintidós. Siendo las 12:58 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por la Ministra suplente señora Alondra C

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