UNIVERSIDAD DE LA SERENA/CASTRO TRUJILLO, MARCIA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y estimando que la gestión notarial de protesto de pagaré resulta insuficiente para considerar que haya operado la caducidad convencional del plazo respecto de las cuotas pendientes del pagaré, habiéndose establecido en dicho título una cláusula de aceleración facultativa para el acreedor, la que sólo consta se hizo efectiva en sede judicial una vez interpuesta la demanda de marras, único momento en que se manifiesta claramente la voluntad del acreedor de efectuar la aceleración convenida, se concluye, que no necesariamente ha operado la prescripción de la acción ejecutiva respecto de toda la deuda, por lo que el tribunal a quo debió dar tramitación a la demanda ejecutiva de autos y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de fecha treinta de marzo de dos mil veintidós, y en su lugar se decide que el juez a quo deberá admitir la demanda a tramitación, para lo cual deberá dictar las providencias necesarias para dar curso progresivo a la causa. Devuélvase. Rol N°626-2022 (Civil). -
Fallo
se decide que el juez a quo deberá admitir la demanda a tramitación, para lo cual deberá dictar las providencias necesarias para dar curso progresivo a la causa. Devuélvase. Rol N°626-2022 (Civil). -
Texto Completo (Preview)
La Serena, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y estimando que la gestión notarial de protesto de pagaré resulta insuficiente para considerar que haya operado la caducidad convencional del plazo respecto de las cuotas pendientes del pagaré, habiéndose establecido en dicho título una cláusula de aceleración facultativa para el acreedor, la que sólo
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