SIN INFORMACION

TEAGUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Oswaldo Daniel Teague Boscan, en en favor de don Argenis José Celestino Galindo Macaure, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad 26.301.748-K, casado, ingeniero mecánico, domiciliado en Gallo N° 629, comuna de Caldera, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Sostiene que con fecha 26 de mayo de 2019 el amparado, solicitó su permanencia definitiva ante la recurrida, petición que fue rechazada mediante resolución exenta N° 65.607, de 11 de mayo de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la cual interpuso recurso de protección ante esta Corte la que en causa rol 196-2021, mediante sentencia de fecha 26 de agosto de 2021, acogió dicho arbitrio, dejándose sin efecto la referida resolución y ordenando a la recurrida proceder a un nuevo análisis de los antecedentes del actor. Añade que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia citada, con fecha 19 de noviembre de 2021 la recurrida emitió la Resolución Exenta N° 138910 por medio de la cual dejó sin efecto la aludida Resolución Exenta N° 65607. Expresa que por Of. Ord. N° 49979 la recurrida le solicitó la remisión de documentación adicional, en un plazo de 5 días hábiles, lo que fue cumplido el 3 de diciembre de 2021. Precisado lo anterior, indica que esta última fecha y la presentación del recurso de autos han transcurrido 201 días, es decir, 6 meses y 19 días, sin que el amparado haya recibido información sobre el avance y estado de su solicitud de permanencia definitiva y sin que la recurrida haya dictado un acto administrativo que se pronuncie sobre esta. Añade que, por otra parte, el 22 de junio de 2022, el amparado realizo una consulta a través de la página web del servicio para conoce

Fundamentos

considerando la fecha de presentación, se ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 38 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Manifiesta, por otro lado, que según la última ampliación de su solicitud de permanencia definitiva, de 8 de julio de 2021, la recurrida le advierte que tiene una vigencia de 180 días, contados a partir de la fecha de emisión, por lo que el mencionado comprobante tuvo validez hasta el 4 de enero de 2022. Agrega que el mencionado instrumento le otorga autorización para efectuar actividades licitas remuneradas, pero en la práctica el amparado no tiene la posibilidad de renovar su cédula de identidad. Tras citar jurisprudencia y normativa legal, pide que conceder el remedio solicitado, esto es, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada por el amparado, reestableciendo así su derecho a salir y reingresar al país, como en derecho corresponde. SEGUNDO: Informan don Antonio Henríquez Beltrán y don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo, en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta es improcedente, indicando que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Explicita la situación del recurrente en términos semejantes a los expresados en el recurso, agregando que actualmente, y al haberse dejado sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de permanencia definitiva indicada, se solicitaron más antecedentes, encontrándose

Fallo

por tanto vigente la tramitación de la residencia definitiva para posteriormente resolver la misma mediante resolución fundada, según lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley N°19.880. Así, señala que no se ha dictado medida alguna de multa, abandono o expulsión del país en contra del extranjero y que la autoridad ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva del recurrente, poniendo a su disposición todos los documentos que acreditan su situación migratoria regular en el país. Refiere que al no existir acto administrativo sancionatorio, no es posible entonces sostener que exista ilegalidad ni atentado a la libertad personal y seguridad individual planteada y que la vulneración alegada por la amparada no se encuentra especialmente resguardada por la acción de amparo, que protege la vulneración de la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual. Más adelante indica que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, la que tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, pudiendo la amparada hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por cuyo motivo esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos po

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C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Oswaldo Daniel Teague Boscan, en en favor de don Argenis José Celestino Galindo Macaure, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad 26.301.748-K, casado, ingeniero mecánico, domiciliado en Gallo N° 629, comuna de Caldera, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del

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