27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LAVÍN /FERNÁNDEZ LTE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, resolución de la cual sólo se notificó la parte demandante el 11 de noviembre 2019, no siendo esta gestión una actuación útil del litigante tendientes a dar curso progresivo a los autos o instar por su prosecución, toda vez que mientras no estuvieran notificadas ambas partes de la interlocutoria de prueba, el proceso no ha podido avanzar, ya que la única forma de hacerlo era con la notificación a ambos litigantes, lo que no ocurrió en la especie. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de 3 de junio de 2020, y se decide en su lugar, que se declara abandonado el procedimiento. Devuélvase. N°Civil-1940-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Tatiana Isabel Escobar Meza y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fundamentos

motivos segundo y tercero que se eliminan Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, correspondía a las partes instar por la prosecución del juicio, sin que las referidas normas impidan a las mismas efectuar las diligencias necesarias para cumplir con ese fin. 2°.- Que al 23 de abril de 2020, fecha en que se solicitó el abandono del procedimiento habían transcurrido con creces el plazo de inactividad exigido por la ley, desde que el 22 de mayo de 2019 se fijaron los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, resolución de la cual sólo se notificó la parte demandante el 11 de noviembre 2019, no siendo esta gestión una actuación útil del litigante tendientes a dar curso progresivo a los autos o instar por su prosecución, toda vez que mientras no estuvieran notificadas ambas partes de la interlocutoria de prueba, el proceso no ha podido avanzar, ya que la única forma de hacerlo era con la notificación a ambos litigantes, lo que no ocurrió en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de 3 de junio de 2020, y se decide en su lugar, que se declara abandonado el procedimiento. Devuélvase. N°Civil-1940-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Tatiana Isabel Escobar Meza y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto. Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus motivos segundo y tercero que se eliminan Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, correspondía a las partes instar por la prosecución del juicio, sin que las ref

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