SIN INFORMACION

WILDO ANDRÉS BAZA HIDALGO/SEBASTIÁN URRA PALMA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: I.- Que comparece la abogada doña Gabriela Anaís Bruna Vega, quien interpone acción de protección a favor de don WILDO ANDRÉS BAZA HIDALGO, ex funcionario de Gendarmería de Chile en el grado de Gendarme 1, con cédula de identidad N° 17.647.971-K, domiciliado en Calle 3 Norte N° 950 Torre 4, Departamento 304. Comuna de San Pedro de la Paz, y en contra de Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, y/o quien lo subrogue legalmente, con domicilio en calle Rosas N° 1264 de la ciudad de Santiago, por haber infringido las Garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 1°, 2, y 24 de la Constitución Política de la República al disponer la medida de retiro temporal no voluntario, en mérito de una investigación administrativa a su respecto. Expone, en síntesis, que dicho retiro temporal no voluntario, se encuentra aún vigente, existiendo en consecuencia, una permanente afectación de derechos, por lo cual tiene un derecho indubitado y actual para recurrir, citando jurisprudencia para sostener su planteamiento. Indica que el 25 de junio de 2019, mediante resolución Exenta RA N° 142/1838/2019, de fecha 21 de junio de 2019 emanada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, resolución por medio de la cual se le notifica al recurrente la aplicación del Retiro Temporal del servicio, basando esta decisión en los siguientes argumentos que transcribe: “del resultado de la investigación llevada a cabo por el DIAP (Departamento de Investigación y Análisis Penitenciario) y ordenada por la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Santiago Centro, doña Viviana Montenegro Ulloa, causa RUC 1801125614-3 del año 2018, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, articulo 3, de la ley 20.000, se advierte de que el recurrente, de dotación del CCP del Bio Bio con ubicación efectiva en el CIP CRC Arrayán además de confesar ser consumidor de Clorhidrato de Cocaína, y haberlo hecho en dependencias de la Escuela Institucional, confirmó haber adquirido dicha

Fundamentos

fundamentos de la decisión se encuentran contenidos en Informe Reservado N° 76, documento a través del cual se da cuenta que en la investigación se acreditó el consumo de sustancias ilícitas por parte del protegido Sr. Baza Hidalgo; es más, tal situación es reconocida en el escrito cautelar -en el apartado “II. Los Hechos”-, por cuanto confiesa “ser consumidor de clorhidrato de cocaína y haberlo realizado en dependencias de la Escuela Institucional (página N° 2)”. Explica que se colige, que en su corto tiempo de servicios el ex servidor público Baza Hidalgo se transformó en un factor de riesgo interno y permanente para la función penitenciaria, principalmente al declarar y confesar ser un consumidor de sustancias ilícitas y no informar oportunamente de las actividades lícitas que realizaban otros ex funcionarios de este Servicio, afectando la fe pública y el prestigio institucional, faltando a la debida lealtad hacia sus jefaturas y compañeros, por lo cual, se hizo indispensable disponer su retiro temporal no voluntario de Gendarmería de Chile, facultad que reitera es privativa del Jefe de Servicio citando la regulación relativa al caso en comento, afirma que el acto administrativo que dispuso el retiro temporal del recurrido fue puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República mediante el Oficio Ordinario N° 1.314 del 23 de agosto de 2019, emanado de esta Superioridad Institucional, y habiendo transcurrido más de tres años desde su dictación, tal decisión tornó en retiro absoluto conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que Fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. En otro orden de ideas, plantea que la solicitud de reincorporación presentada ante la Jefatura Nacional de Gendarmería por el señor Baza Hidalgo el año 2020, fue respondida en términos negativos a través del Oficio Ordinario N° 877 del 05 de agosto de dicha anualidad, e informa que respecto del actual estado de tramitación del Sumario administrativo ordenado instruir con fecha de febrero de 2019, en proceso disciplinario en cuyo marco investigativo la fiscalía administrativa a cargo de la indagatoria, formuló cargos al Sr. Baza Hidalgo por infracción a lo establecido en la letra g) del artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, “Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaría moralmente intachable y una entrega honesta y leal en el desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado” (sic), lo cual derivó como consecuencia la dictación de la Resolución Exenta N° 2.520 del 29 de abril del año en desarrollo, acto administrativo que aplicó al encartado Baza Hidalgo la medida disciplinaria de “Destitución”, sanción

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, remitiéndose a la normativa respecto del plazo de interposición del mismo, citando doctrina para reforzar su argumento, de que el plazo para accionar según el auto acordado, "se cuenta desde la fecha en que el interesado conoce del agravio, real o inminente, a sus derechos esenciales", por lo que al impugnar la parte recurrente el acto en la vía administrativa, el plazo dispuesto para la interposición del recurso de protección sigue corriendo desde la fecha de emisión original del acto.” (Juan Carlos Ferrada Víquez, Revista de derecho de la Pontifica Universidad Católica de Valparaíso N° 36, agosto de 2011, versión on - Une), solicitando se desestime la acción incoada, por haber sido interpuesta de manera extemporánea. En relación a que esta Corte no acoja la extemporaneidad intentada; informa a continuación en relación a los antecedentes funcionarios del recurrente, relata que se ordenó instruir en su contra la investigación administrativa incoada en la Escuela de Gendarmería de Chile a través del Resolutivo Exento N° 992 del 19 de febrero de 2019, en razón de los hechos descritos en el referido acto administrativo, se aplicó al protegido la medida disciplinaria expulsiva por la responsabilidad administrativa que le cabe en los hechos investigados, establecida en el artículo 121, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N° 29 en relación con el artículo 125 del mismo cuerpo legal, mediante el Resolutivo Exent

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C.A de Concepción Concepción, cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: I.- Que comparece la abogada doña Gabriela Anaís Bruna Vega, quien interpone acción de protección a favor de don WILDO ANDRÉS BAZA HIDALGO, ex funcionario de Gendarmería de Chile en el grado de Gendarme 1, con cédula de identidad N° 17.647.971-K, domiciliado en Calle 3 Norte N° 950 Torre 4, Departamento 304. Comuna de San P

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