SIN INFORMACION

PAREDES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Felipe Alvarez Hernández, abogado defensor, en representación de don Boris Paredes Lozano, cédula nacional de identidad No12.280.433-k, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, mediante la resolución de 7 de abril de 2022, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgando la libertad condicional al amparado. Informó don Juan Vío Vargas, por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad con ocasión de la decisión que se reprocha por esta vía, pues cumple condena por sentencia ejecutoriada. Refiere que la acción constitucional de amparo no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo. Sostiene que la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de su condena en el medio libre, cuestión que la Comisión debe analizar en cada caso, conforme a los antecedentes que emanen del informe referido y de todos aquellos que sirvan a efectos de ilustrar la resolución que se dicte. Expresa que la decisión se fundamentó y

Fundamentos

considerando especialmente que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que si bien el condenado presenta nivel medio de riesgo de reincidencia delictual, dentro de él resulta significativa la historia delictual, su actuar violento, su falta de trayectoria laboral en el medio y las necesidades de intervención en factor pares y uso del tiempo libre. Resulta muy trascendente la necesidad de concretar el hábito laboral, pues en el medio libre no presenta trayectoria, lo que debe ser tratado en profundidad fortaleciendo su importancia y por la corta data de su estadía en el Centro de Educación y Trabajo (desde enero de este año), resulta apresurado concluir que dicha intervención en curso, se podrá cumplir en el medio libre, sin que hasta la fecha se haya podido, en un tiempo razonable, visualizar su desempeño en el sistema semi cerrado, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno Paredes Lozano, consta que fue condenado a 9 años de presidio mayor en su grado medio y 541 días de presidio menor en su grado medio, por los delitos robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego, respectivamente, en sentencia dictada por Tribunal oral en los Penal de Santiago. Que comenzó a cumplir su condena el 10 de mayo de 2015, su fecha de término es 2 de noviembre de 2025 y su saldo de condena hoy en día es de 3 años, 3 meses, y 1 día, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el día 6 de mayo de 2022. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N°321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, s

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Boris Paredes Lozano. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. N° Amparo 191-2022

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Felipe Alvarez Hernández, abogado defensor, en representación de don Boris Paredes Lozano, cédula nacional de identidad No12.280.433-k, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad c

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